RESOLUCIONES
- Asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal d’arrondissement de Luxembourg — Luxemburgo) — WM (C-37/20), Sovim SA (C-601/20) / Luxembourg Business Registers [Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 — Modificación introducida en el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de esta última Directiva — Acceso de cualquier miembro del público en general a la información sobre la titularidad real — Validez — Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Respeto de la vida privada y familiar — Protección de datos personales]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2022.
- Asunto C-638/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd — Suecia) — MCM / Centrala studiestödsnämnden [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para cursar estudios superiores en otro Estado miembro — Requisito de residencia — Requisito alternativo de integración social para los estudiantes no residentes — Situación de un estudiante nacional del Estado que concede la ayuda y que desde su nacimiento ha residido en el Estado en que cursa los estudios]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.11.2022.
- Asunto C-69/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Artículos 4, 7 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes — Respeto de la vida privada y familiar — Protección en caso de devolución, expulsión y extradición — Derecho de estancia por razones médicas — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Nacional de tercer país aquejado de enfermedad grave — Tratamiento médico paliativo — Tratamiento no disponible en el país de origen — Condiciones que dan lugar al aplazamiento de la expulsión)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2022.
- Asunto C-358/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Tilman SA / Unilever Supply Chain Company AG (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Cláusula atributiva de competencia — Requisitos de forma — Cláusula recogida en las condiciones generales — Condiciones generales que pueden consultarse e imprimirse a partir de un enlace hipertexto mencionado en un contrato celebrado por escrito — Consentimiento de las partes)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.11.2022.
- Asunto C-333/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — DA / Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa) y otros, así como FC y otros / Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa) y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Tratado Bilateral de Inversión — Cláusula de arbitraje — Rumanía — Laudo arbitral por el que se concede el pago de una indemnización — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que dicho pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Ejecución forzosa del laudo arbitral ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro destinatario de la Decisión — Infracción del Derecho de la Unión — Artículo 19 TUE — Artículos 267 TFUE y 344 TFUE — Autonomía del Derecho de la Unión)
Fallo del Tribunal: "El Derecho de la Unión, concretamente sus artículos 267 TFUE y 344 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que todo órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conozca de la ejecución forzosa del laudo arbitral que fue objeto de la Decisión (UE) 2015/1470 de la Comisión, de 30 de marzo de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Rumanía — Laudo arbitral Micula/Rumanía de 11 de diciembre de 2013, debe dejar inaplicado dicho laudo y, por consiguiente, no debe proceder en ningún caso a su ejecución con el fin de permitir que sus beneficiarios reciban el pago de la indemnización que el laudo reconoce a su favor."
- Asunto C-49/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Pazardzhik — Bulgaria) — SF / Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv [Procedimiento prejudicial — Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva (UE) 2015/849 — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que exige realizar los pagos que superen un determinado importe exclusivamente mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago]
Fallo del Tribunal: "Una normativa de un Estado miembro que prevé que los pagos en territorio nacional de una cantidad igual o superior a un umbral determinado solo pueden realizarse mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago, al margen de cuál sea la entidad y el motivo del pago en efectivo, quedando contemplados indistintamente todos los pagos en efectivo entre personas físicas y jurídicas, no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión."
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-235/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 5 de abril de 2022 — Procedimiento penal contra Abel
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben los artículos 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [Acuerdo de retirada] y los artículos 18.1 y 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea interpretarse en el sentido de que se aplican a una solicitud de extradición de un tercer estado cursada con posterioridad a la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada sobre un ciudadano del Reino Unido que era residente en un Estado Miembro durante y después del fin del Acuerdo de retirada por hechos cometidos antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?
En caso negativo,
2) ¿Deben interpretarse los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [Acuerdo de retirada] y el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que es de aplicación la doctrina de las Sentencias del TJUE en los asuntos C-182/15 (Petruhhin), Pisciotti (C-191/16) y C-897/19 PPU (I.N.) a una solicitud de extradición de un tercer país relativa a un nacional británico que era ciudadano de la Unión Europea en el momento de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que ha residido ininterrumpidamente en el territorio de otro Estado Miembro antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?
En caso negativo,
3) ¿Es aplicable la doctrina de las Sentencias del TJUE en los asuntos C-182/15 (Petruhhin), C-191/16 (Pisciotti) y C-897/19 PPU (I.N.) a la vista del mecanismo de cooperación judicial en materia penal previsto en los arts. 62 a 65 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Título VII de la Tercera Parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra a una solicitud de extradición de un tercer país relativa a un nacional británico que era ciudadano de la Unión Europea en el momento de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que ha residido ininterrumpidamente en el territorio de otro Estado Miembro antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?"
- Asunto C-603/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Polonia) el 19 de septiembre de 2022 — Proceso penal contra M.S., J.W. y M.P.
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 6, apartados 1, 2, 3, letra a), y 7, así como 18, en relación con los considerandos 25, 26 y 27 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en el sentido de que, desde el momento en que resulte imputada una persona sospechosa que no haya cumplido los 18 años de edad, las autoridades actuantes estarán obligadas a garantizar al menor el derecho a la asistencia letrada de oficio, cuando no tenga un defensor de su elección (cuando ni el menor, ni el titular de la patria potestad hayan procurado dicha asistencia), así como la prestación de asistencia letrada en las actuaciones de la fase de instrucción del procedimiento, como la toma de declaración al menor en calidad de sospechoso, y de que impide[n] llevar a cabo actuaciones consistentes en el interrogatorio de un menor sin asistencia letrada?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartados 6 y 8, en relación con los considerandos 16, 30, 31 y 32 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en el sentido de que la excepción al derecho a recibir asistencia letrada sin demora indebida no es admisible en ningún caso en procedimientos sobre infracciones sancionadas con una pena privativa de libertad, mientras que la excepción temporal del ejercicio del derecho a la asistencia letrada en el sentido del artículo 6, apartado 8, de la Directiva solo será posible en la fase de instrucción del procedimiento y solo cuando concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 6, apartado 8, letras a) y b), circunstancias que deben hacerse constar expresamente en la decisión, en principio impugnable, de proceder al interrogatorio en ausencia de abogado?
3) En caso de respuesta afirmativa a, al menos, una de las dos primeras cuestiones prejudiciales — ¿deben interpretarse, por consiguiente, las disposiciones de la Directiva citada anteriormente en el sentido de que se oponen a unas disposiciones nacionales, como:
a) el artículo 301 del k.p.k. [Kodeks postępowania karnego, Código de procedimiento penal, en lo sucesivo, «k.p.k.»], segunda frase, con arreglo al cual el sospechoso será interrogado con asistencia letrada exclusivamente cuando lo solicite y la incomparecencia del letrado al interrogatorio no suspenderá dicho interrogatorio;
b) el artículo 79 del k.p.k., apartado 3, con arreglo al cual, en el supuesto de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad (artículo 79 del k.p.k., apartado 1, punto 1), solo será preceptiva la asistencia letrada en la vista del juicio oral y en aquellas comparecencias en las que sea preceptiva la asistencia del acusado, es decir, en el procedimiento judicial?
4) ¿Deben interpretarse las disposiciones señaladas en las cuestiones prejudiciales primera y segunda, así como los principios de primacía y de efecto directo de las directivas en el sentido de que facultan (en su caso, obligan) al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como a todas las autoridades estatales, a inaplicar las disposiciones del Derecho nacional incompatibles con la Directiva, como las enumeradas en la tercera cuestión prejudicial y, en consecuencia —habida cuenta de la expiración del plazo de transposición— a reemplazar la norma nacional con las normas de la Directiva, dotadas de eficacia directa?
5) ¿Deben interpretarse los artículos 6, apartados 1, 2, 3 y 7, así como 18, en relación con el artículo 2, apartados 1 y 2, y con los considerandos 11, 25 y 26 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en relación con el artículo 13 y el considerando 50 de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, en el sentido de que el Estado miembro garantizará a los sospechosos o acusados la asistencia jurídica de oficio en un procedimiento penal en el que, en el momento en que quedaron sujetos al procedimiento, eran menores de edad y cumplieron posteriormente los 18 años de edad, siendo preceptiva dicha asistencia hasta la conclusión final del procedimiento?
6) En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión prejudicial — ¿deben por tanto interpretarse las disposiciones de la Directiva en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales como el artículo 79 del k.p.k., apartado 1, punto 1, conforme al cual en el procedimiento penal el acusado deberá estar asistido por un letrado hasta que cumpla los 18 años?
7) ¿Deben interpretarse las disposiciones mencionadas en la quinta cuestión prejudicial, así como los principios de primacía y de efecto directo de las directivas, en el sentido de que facultan (en su caso, obligan) al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como a todas las autoridades estatales, a inaplicar las disposiciones del Derecho nacional incompatibles con la Directiva, como las mencionadas en la quinta cuestión prejudicial, y a aplicar las disposiciones del Derecho nacional, como el artículo 79 del k.p.k., apartado 2, con arreglo a una interpretación conforme con la Directiva (interpretación favorable a la Unión), es decir, a mantener la designación del letrado de oficio para el acusado que, en el momento en que resultó imputado, tenía menos de 18 años pero que, posteriormente, durante el procedimiento, cumplió los 18 años, y contra el que sigue tramitándose el procedimiento, hasta la conclusión final del procedimiento, suponiendo que ello es necesario debido a las circunstancias que dificultan la defensa, o bien —habida cuenta de la expiración del plazo de transposición— a reemplazar la norma nacional con las normas de la Directiva, dotadas de eficacia directa?
8) ¿Deben interpretarse el artículo 4, apartados 1 a 3, en relación con los considerandos 18, 19 y 22 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como el artículo 3, apartado 2, en relación con los considerandos 19 y 26 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en el sentido de que las autoridades competentes (el ministerio fiscal, la policía), a más tardar antes del primer interrogatorio oficial de la persona sospechosa o acusada por parte de la policía o de otra autoridad competente, deberán informar sin demora tanto a la persona sospechosa como, simultáneamente, al titular de la patria potestad, de los derechos que son esenciales para garantizar un juicio justo, así como de las etapas procesales del procedimiento, en particular sobre el deber de designar un letrado para el menor sospechoso y sobre las consecuencias de la falta de designación de un letrado de libre elección para el menor acusado (designación de un abogado de oficio), si bien, respecto de los menores sospechosos, esa información deberá proporcionarse en un lenguaje sencillo y accesible, adecuado a la edad del menor?
9) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartados 1 y 2, en relación con el considerando 31 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en relación con el artículo 3, apartados 1, letra e), y 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en el sentido de que las autoridades de un Estado miembro que tramiten un procedimiento penal en el que un sospechoso/acusado sea menor de edad, están obligadas a informar al menor sospechoso, de forma comprensible y adecuada a su edad, acerca del derecho a permanecer en silencio y del derecho a no declarar contra sí mismo?
10) ¿Deben interpretarse el artículo 4, apartados 1 a 3, en relación con los considerandos 18, 19 y 22 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como el artículo 3, apartado 2, en relación con los considerandos 19 y 26 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en el sentido de que no cumple los requisitos indicados en las disposiciones citadas la comunicación, justo antes del interrogatorio del menor sospechoso, de información general, sin tener en cuenta los derechos específicos resultantes del ámbito de aplicación de la Directiva 2016/800 y, a este respecto, la comunicación de dicha información solamente al sospechoso, que comparece sin letrado, sin contar con el titular de la patria potestad y cuando dicha información esté redactada en un lenguaje inadecuado para la edad del sospechoso?
11) ¿Deben interpretarse los artículos 18 y 19, en relación con el considerando 26 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como el artículo 12, apartado 2, en relación con el considerando 50 de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, en conexión con el artículo 7, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 10, apartado 2, y con el considerando 44 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, así como el derecho a un juicio justo, en el sentido de que — respecto de las declaraciones prestadas por el sospechoso durante el interrogatorio policial practicado sin tener acceso a letrado y sin haber informado adecuadamente al sospechoso acerca de sus derechos, sin haber informado al titular de la patria potestad acerca de los derechos y los aspectos generales del desarrollo del procedimiento, que el menor tiene derecho a recibir con arreglo al artículo 4 de la Directiva— obligan (en su caso, facultan) al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de las Directivas citadas, así como a todas las autoridades estatales, a garantizar el efecto consistente en poner a los sospechosos/acusados en la misma situación en la que se encontrarían si no hubieran tenido lugar dichas infracciones y, por tanto, a inadmitir dicha prueba, sobre todo cuando la información incriminatoria obtenida en ese interrogatorio se utilice para condenar a dicha persona?
12) ¿Deben interpretarse las disposiciones señaladas en la undécima cuestión prejudicial, así como los principios de primacía y de efecto directo, en el sentido de que exigen que un órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de las Directivas citadas, así como todas las autoridades estatales, inapliquen las disposiciones del Derecho nacional incompatibles con las Directivas citadas, como es el artículo 168a del k.p.k., conforme al cual no podrá considerarse inadmisible una prueba solo por el hecho de que se haya obtenido infringiendo las disposiciones de procedimiento o mediante la infracción penal mencionada en el artículo 1, apartado 1, del Código penal, a no ser que la prueba se haya obtenido con ocasión del ejercicio por un funcionario público de las obligaciones inherentes al cargo, a raíz de: un homicidio, lesiones dolosas o privación de libertad?
13) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo 2 y con el principio de efectividad del Derecho de la Unión, en el sentido de que el ministerio fiscal, como autoridad que interviene en la administración de justicia, que vela por la legalidad, siendo el anfitrión de la fase de instrucción del procedimiento, debe garantizar en la fase de instrucción la tutela judicial efectiva en el ámbito de aplicación de las citada Directiva, debiendo garantizar su independencia e imparcialidad en la aplicación efectiva del Derecho de la Unión?
14) En caso de respuesta afirmativa a cualquiera de las cuestiones prejudiciales primera a cuarta, quinta a octava, y novena a duodécima, aunque especialmente en caso de respuesta afirmativa a la decimotercera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo 2 (principio de la tutela judicial efectiva), en relación con el artículo 2 TUE, especialmente en relación con el principio del respeto del Estado de Derecho, conforme a su interpretación efectuada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 21 de diciembre de 2021, dictada en los asuntos acumulados C-357/19, C-379/19, C-547/19, C-811/19 y C-840/19, Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie i Tribunalul Bihor, EU:C:2021:1034), y también con el principio de independencia judicial, establecido en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo y en el artículo 47 de la Carta, conforme a su interpretación efectuada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16, EU:C:2018:117), en el sentido de que dichos principios, habida cuenta de que puede ejercerse una presión indirecta sobre los jueces y de que es posible que se dicten instrucciones por el Prokurator Generalny (Fiscal General, Polonia) que vinculen a los fiscales de inferior rango, se oponen a una normativa nacional que establece la dependencia de la fiscalía de una autoridad ejecutiva como es el Ministro de Justicia, y se oponen también a la existencia de reglas nacionales que limitan la independencia del órgano jurisdiccional y la independencia del fiscal al aplicar el Derecho de la Unión, en particular:
a) el artículo 130, apartado 1, de la ustawa z dnia 27 lipca 2001 roku o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, de 27 de julio de 2001), que permite al Ministro de Justicia —en relación con la obligación de que el fiscal comunique el hecho de que un órgano jurisdiccional resuelva aplicando el Derecho de la Unión— acordar la suspensión inmediata de las funciones públicas de un juez hasta que se dicte una resolución por el tribunal disciplinario, por un plazo no superior a un mes, cuando, debido a la naturaleza del acto efectuado por el juez, que se concreta en la aplicación directa del Derecho de la Unión, el Ministro de Justicia considere que lo requiere la dignidad del órgano jurisdiccional o los intereses esenciales del servicio;
b) los artículos 1, apartado 2, 3, apartado 1, puntos 1 y 3, 7, apartados 1 a 6 y 8, y 13, apartados 1 y 2, de la ustawa z dnia 28 stycznia 2016 roku Prawo o prokuraturze (Ley relativa a la Fiscalía, de 28 de enero de 2016), cuyo contenido, examinado de forma conjunta, establece que el Ministro de Justicia, que es simultáneamente Prokurator Generalny y autoridad superior de la fiscalía, puede dictar instrucciones vinculantes a los fiscales de inferior rango, también en la medida en que limite o dificulte la aplicación directa del Derecho de la Unión?"
- Asunto C-632/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 10 de octubre de 2022 — AB Volvo / Transsaqui S.L.
Cuestiones prejudiciales:
"1.- En las circunstancias sobre la litigación relacionada con el cartel de los camiones descritas en esta resolución, ¿puede interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que se considere correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una práctica restrictiva de la competencia, cuando tal emplazamiento se ha practicado (o intentado practicar) en el domicilio de la sociedad filial domiciliada en el Estado en el que se sigue el proceso judicial, y la sociedad matriz, domiciliada en otro Estado miembro, no ha comparecido al proceso y ha permanecido en rebeldía?
2.- En caso de que se respondiera afirmativamente a la anterior cuestión, ¿es compatible esta interpretación del artículo 47 de la Carta con el artículo 53 de la Carta, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español sobre el emplazamiento de las sociedades matrices domiciliadas en otro Estado miembro en los litigios sobre el cartel de los camiones?"
- Asunto C-633/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Cour de cassation (Francia) el 11 de octubre de 2022 — Real Madrid Club de Fútbol, AE / EE, Société Éditrice du Monde SA
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 34 y 36 del Reglamento [Bruselas I] y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que una condena por el daño a la reputación de un club deportivo ocasionado por una noticia publicada en un periódico puede vulnerar manifiestamente la libertad de expresión y, en consecuencia, constituir un motivo de denegación del reconocimiento y la ejecución?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que el carácter desproporcionado de la condena solo puede ser constatado por el juez requerido si los daños y perjuicios se califican de punitivos por el tribunal de origen o por el juez requerido, y no si se conceden en concepto de reparación del daño moral?
3) ¿Deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que el juez requerido solo puede basarse en el efecto disuasorio de la condena en relación con los recursos del condenado o de que puede tener en cuenta otros factores, como la gravedad del acto dañoso o el alcance del daño?
4) ¿Puede el efecto disuasorio en relación con los recursos del periódico constituir, por sí solo, un motivo para denegar el reconocimiento o la ejecución por vulneración manifiesta del principio fundamental de libertad de prensa?
5) ¿Debe el efecto disuasorio entenderse como una amenaza para el equilibrio financiero del periódico o puede consistir solamente en un efecto intimidatorio?
6) ¿Debe apreciarse el efecto disuasorio de la misma manera con respecto a la sociedad editora de un periódico y con respecto a un periodista, una persona física?
7) ¿Es la situación económica general de la prensa escrita una circunstancia pertinente para valorar si, más allá de la suerte del periódico en cuestión, la condena puede producir un efecto intimidatorio sobre el conjunto de los medios de comunicación?"
- Asunto C-684/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — S. Ö. / Stadt Duisburg
- Asunto C-685/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — N. Ö. y M. Ö. / Stadt Wuppertal
- Asunto C-686/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — M. S. y S. S. / Stadt Krefeld
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se opone el artículo 20 TFUE a una norma que dispone que, en caso de adquisición voluntaria de una nacionalidad (no privilegiada) de un tercer Estado, se pierde por imperativo de la ley la nacionalidad del Estado miembro y, con ella, la ciudadanía de la Unión, dándose la circunstancia de que únicamente se examinan las consecuencias de esa pérdida en el caso concreto si el ciudadano extranjero afectado ha presentado previamente una solicitud para que se le conceda una autorización de conservación de la nacionalidad y esta se ha resuelto en sentido positivo antes de la adquisición de la nacionalidad extranjera?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que, en el procedimiento para la autorización de conservación de la nacionalidad, no pueden establecerse requisitos que, en definitiva, den lugar a que no se lleve a cabo o se demore en exceso la evaluación de la situación individual del interesado y de su familia en cuanto a las consecuencias que tendría la pérdida de la ciudadanía de la Unión?"
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