Páginas

jueves, 9 de febrero de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.2.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 9 de febrero de 2023, en el asunto C‑402/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid y otros): Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.º 1/80 — Artículos 6 y 7 — Nacionales turcos ya integrados en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida que gozan de un derecho de residencia correlativo — Decisiones de las autoridades nacionales por las que se revoca el derecho de residencia de nacionales turcos que llevan residiendo legalmente en el Estado miembro de que se trate más de veinte años debido a que representan una amenaza actual, real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Artículo 14 — Justificación — Razones de orden público.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía,
debe interpretarse en el sentido de que
puede ser invocado por los nacionales turcos que ya gozan de los derechos a que se refieren los artículos 6 o 7 de esta Decisión.
2) El artículo 14 de la Decisión n.º 1/80
debe interpretarse en el sentido de que
los nacionales turcos que, a juicio de las autoridades nacionales competentes del Estado miembro de que se trate, constituyan una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés de la sociedad pueden invocar el artículo 13 de esta Decisión para oponerse a que se les aplique una «nueva restricción», en el sentido de dicha disposición, que permita a estas autoridades poner fin a su derecho de residencia por razones de orden público. Tal restricción puede estar justificada con arreglo al artículo 14 de la citada Decisión siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo de protección del orden público perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS, presentadas el 9 de febrero de 2023, en el asunto C‑670/21 (BA): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Tribunal de lo Tributario de Colonia, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE a 65 TFUE — Impuesto sobre sucesiones — Bienes inmuebles situados en un tercer país — Trato fiscal favorable dispensado a los bienes situados en un Estado miembro o en un Estado del Espacio Económico Europeo — Restricciones — Justificación por razones de política social — Política de vivienda — Proporcionalidad.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que:
— no se opone a una normativa nacional que, a efectos del cálculo del impuesto sobre sucesiones, trata de manera más favorable el valor de los bienes inmuebles arrendados con fines residenciales en un Estado miembro o en un Estado del Espacio Económico Europeo que el de los bienes situados en un tercer país destinados al mismo uso, con el fin de fomentar la disponibilidad de viviendas de alquiler asequible en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo, siempre y cuando la normativa nacional sea adecuada para alcanzar el objetivo perseguido y no existan medidas menos restrictivas pero igual de eficaces para lograr dicho objetivo;
— se opone a una normativa nacional que, a efectos del cálculo del impuesto sobre sucesiones, trata de manera más favorable el valor de los bienes inmuebles arrendados con fines residenciales en un Estado miembro o en un Estado del Espacio Económico Europeo que el de los bienes situados en un tercer país destinados al mismo uso, con el fin de garantizar la efectividad del control tributario, en caso de que exista un marco jurídico para el intercambio de la información pertinente entre las autoridades fiscales competentes."


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.