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jueves, 23 de marzo de 2023

BOE de 23.3.2023


- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Nota: Con carácter previo, hay que advertir que la lectura de su exposición de motivos puede resultar en algunos momentos estomagante, por su redacción empalagosa, si no cursi. Veamos algunos ejemplos.
"Esta ley orgánica pretende proporcionar instrumentos y habilitar espacios y dinámicas para que las universidades puedan seguir siendo un espacio de experimentación, innovación y participación. Se trata de lograr universidades al servicio de la sociedad en la que se insertan; universidades en red para vincular comunidades, compartir conocimiento, crear nuevas ideas e instrumentos para una nueva sociedad."
"Necesitamos una Ciencia Abierta, que asuma ese conocimiento como un bien común, accesible y no mercantilizado, una Ciencia Ciudadana en la que se construya conocimiento de manera compartida, asumiendo la complejidad de la investigación de manera colectiva. Por ello, esta ley orgánica promueve la labor conjunta con la sociedad de creación y difusión del conocimiento, fomentando la Ciencia Abierta y Ciudadana mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación."
"Esta ley orgánica no quiere imponer soluciones ni trazar caminos concretos en que todo ello deba resolverse. Busca abrir posibilidades, facilitar conexiones, desde un compromiso de los poderes públicos de financiar adecuadamente ese nuevo escenario de transformación y cambio."
"Esta norma apuesta por una Universidad como espacio de libertad, de debate cultural y de desarrollo personal."

Después de tanto empalago, y si al lector le quedan aún ganas de seguir leyendo, daremos un rápido repaso a su estructura y contenido. Esta norma es de lectura obligada para quienes trabajamos en la universidad, por lo que aquí me limitaré a un vistazo.
La ley consta de 100 artículos, divididos en un Título Preliminar (artículo 1, dedicado al objeto de la ley) y diez títulos. El Título I (artículos 2 y 3) se ocupa de las funciones del sistema universitario y la autonomía de las universidades. No me cansaré de resaltar que, fente a quienes consideran la docencia un apéndice de la labor del profesor universitario, una especie de hijo menor, esta ley vuelve a recordar que "el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento", poniendo la 'docencia' en el primer lugar del servicio público de la universidad. El Título II (artículo 4 y 5) regula la creación y reconocimiento de las universidades, así como a la calidad del sistema universitario. El Título III (artículos 6 a 10) se ocupa de la función docente y la organización de enseñanzas. El Título IV (artículos 11 a 13) tiene por objeto la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, mientras el Título V (artículos 14 a 17) se ocupa de la coordinación, cooperación y participación en el sistema universitario. Los Títulos VI (artículos 18 a 22) y VII (artículos 23 a 30), tratan de las relaciones de la Universidad con la sociedad y con la cultura, así como la internacionalización del sistema universitario, respectivamente. El Título VIII (artículos 31 a 37) regula el estatuto de los estudiantes en el sistema universitario. El Título IX (artículos 38 a 94) tiene por objeto el régimen de las universidades públicas, estando dividido en cinco capítulos, que se ocupan de su régimen jurídico y estructura, de su gobernanza, de su régimen económico y financiero, de su personal docente e investigador y de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Finalmente, la ley se ocupa en el Título X (artísculos 95 a 100) del régimen específico de las universidades privadas.

A continuación, la ley contiene diecisiete disposiciones adicionales, que se ocupan de las particularidades en instituciones universitarias con elementos que las singularizan: UNED, UIMP, Universidades públicas con especificidad académica, Universidades de la Iglesia Católica, Centros Universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de Formación de la Policía Nacional, colegios mayores, centros docentes privados de educación superior no universitarios, el ejercicio de funciones de tutoría en universidades no presenciales, los derechos adquiridos de títulos universitarios de anteriores ordenaciones académicas, régimen de los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, régimen de Seguridad Social de Profesores Asociados, Eméritos, Visitantes y Distinguidos, régimen de los títulos habilitantes para el ejercicio de una profesión sanitaria o de una especialidad en Ciencias de la Salud, plan de incremento del gasto público, respeto a la autonomía universitaria y a las competencias de las Comunidades Autónomas, respeto de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta ley del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida.

Seguidamente, se recogen doce disposiciones transitorias, con las que se quiere facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación tanto a las instituciones universitarias como al personal que en ellas desarrolla su labor. Así, por ejemplo, se regula el proceso de aprobación de los nuevos estatutos y la constitución de nuevos órganos y cargos unipersonales, la adaptación de las acreditaciones vigentes y de las nuevas acreditaciones, la adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral, el proceso de estabilización de plazas de Profesor Asociado y de otras figuras de personal docente, las convocatorias para cubrir las plazas de personal docente e investigador, la adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador.

La disposición derogatoria deja expresamente sin vigencia tres normas de rango legal: la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la Ley Orgánica 4/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta, así como el Real Decreto-ley 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. 

Para concluir, el proyecto tiene doce disposiciones finales, que incluyen, entre otras cuestiones, la modificación de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la finalidad de autorizar la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial; la Ley 14/1986 General de Sanidad, en lo relativo a la vinculación asistencial del personal docente universitario laboral; la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en lo relativo a la vigencia de las autorizaciones iniciales de estancia por estudios superiores cuya duración se extienda más allá de un curso académico y a las prórrogas de las autorizaciones de otras categorías, así como respecto de los lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal; la Ley 33/2011 General de Salud Pública, para clarificar la regulación relativa a los requisitos para el ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario; y la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para ampliar los períodos de eficacia de las autorizaciones de residencia de los estudiantes para búsqueda de empleo y la autorización de residencia para prácticas.

Esta ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (disposición final décima segunda).

Una curiosidad. A partir de ahora, las universidades tenemos "Vicerrectorías" (artículo 50.1, p. 3º), de modo que ya no sabremos si estamos en una universidad, con Rectores (y Vicerrectores) que tiene su sede en un edificio denominado Rectorado, o en una Iglesia, con Párrocos o Rectores que viven en rectorías.

Véase la corrección de erratas de esta LO.

- Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

Nota: Mediante esta disposición se modifican los capítulos 1, 2 y los apéndices VIII y XV de la Resolución de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA). Véase la entrada de este blog del día 21.7.2014.

- Ley 3/2023 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.

Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 2 establece:
"1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las familias monoparentales cuyas personas integrantes cuenten con la residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con al menos seis meses de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de personas beneficiarias de protección internacional y protección subsidiaria, se les eximirá del requisito establecido en el párrafo anterior.
2. Procederá la exención de la acreditación de residencia en el caso de personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, una vez se haya reconocido tal situación mediante la resolución de concesión de dichas situaciones. También se incluirá en esta excepción a las personas solicitantes de protección internacional una vez se haya comunicado su admisión a trámite por la Administración competente."

- Ley Foral 3/2023 de la Comunidad Foral de Navarra, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.

Nota: El ámbito de aplicación de esta norma se contiene en su artículo 2:
"Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. La ciudadanía navarra en el exterior.
La presente ley foral será de aplicación a la ciudadanía navarra en el exterior integrada, a los efectos de lo establecido en esta ley foral, por las personas siguientes:
1. Los navarros y navarras en el exterior, en los que se incluyen:
a) Quienes ostentando la condición civil foral de navarro o navarra residan fuera de la Comunidad Foral, en territorio español o del extranjero.
b) Los ciudadanos y ciudadanas españoles, cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que se desplacen temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación.
c) Los españoles y españolas residentes en el extranjero, cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.
d) Los familiares de las personas anteriormente mencionadas, entendiendo por tales el o la cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado.
2. Las personas que, por cualquier otra circunstancia se sientan vinculadas a Navarra y ostenten la condición de socio en alguna de las comunidades navarras en el exterior reguladas en esta ley foral, con independencia de su ciudadanía personal."

- Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica.

Nota: El presente acuerdo regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal mediante la cumplimentación de un formulario que permita a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa. El formulario no sustituye a la demanda, cuya extensión no obstante debe acotarse, persiguiéndose así dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos de construcción de la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.

[BOE n. 70, de 23.3.2023]


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