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lunes, 27 de marzo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-402/21, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid y otros (Revocación del derecho de residencia de un trabajador turco): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / S y E, C / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículos 6 y 7 — Nacionales turcos ya integrados en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida que gozan de un derecho de residencia correlativo — Decisiones de las autoridades nacionales por las que se revoca el derecho de residencia de nacionales turcos que llevan residiendo legalmente en el Estado miembro de que se trate más de veinte años debido a que representan una amenaza actual, real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Artículo 14 — Justificación — Razones de orden público).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.2.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-747/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bergamo (Italia) el 7 de diciembre de 2022 — KH / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS).

Cuestión prejudicial: "¿Se deben interpretar los artículos 29 y 26 [de la] Directiva 2011/95 en el sentido de que se oponen a una norma de Derecho nacional como la que figura en el artículo 2, apartado 1, letra a) [del] Decreto-Legge n. 4/2019 (Decreto-ley n.o 4/2019), que contempla diez años de residencia en el Estado italiano, además de residencia continua en los dos años anteriores a la solicitud, como requisito para poder acceder a la prestación de lucha contra la pobreza y de apoyo al acceso al empleo y a la inserción social denominada «renta de ciudadanía»?"

- Asunto C-763/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Marseille (Francia) el 16 de diciembre de 2022 — Procureur de la République / OP.

Cuestión prejudicial: "¿Se opone la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros a que, en caso de concurrencia de una orden de detención europea y de una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la normativa de un Estado miembro atribuya la competencia para determinar cuál de ellas debe ejecutarse a una autoridad gubernamental sin posibilidad de recurso?"

- Asunto C-774/22, FTI Touristik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 21 de diciembre de 2022 — JX / FTI Touristik GmbH.

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que, además de regular la competencia internacional, dicha disposición también establece una norma que el tribunal que conoce del asunto debe observar sobre la competencia territorial de los tribunales nacionales en materia de contratos de viaje si tanto el consumidor (viajero) como la otra parte contratante (organizadora de viajes) tienen su domicilio en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje no se encuentra en ese Estado miembro sino en el extranjero («supuesto interno impropio»), con la consecuencia de que el consumidor pueda reclamar a la organizadora de viajes derechos contractuales ante el tribunal de su domicilio, complementándose así las normas nacionales vigentes en materia de competencia?"

- Asunto C-35/23, Greislzel: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de enero de 2023 — Padre / Madre.

Cuestiones prejudiciales:
"¿En qué medida se limita el mecanismo regulador contemplado en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis») a los procedimientos desarrollados en el ámbito de las relaciones entre Estados miembros de la Unión Europea?
En particular:
1. ¿Es aplicable el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis, con la consecuencia de que sigan siendo competentes los órganos jurisdiccionales del anterior Estado de residencia, si el menor tenía su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión (Alemania) antes de su traslado y se tramitó el procedimiento de retorno, de conformidad con el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya»), entre un Estado miembro de la Unión (Polonia) y un Estado tercero (Suiza), pero en dicho procedimiento se denegó el retorno del menor?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1:
2. ¿Qué requisitos deben aplicarse, en el marco del artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento Bruselas II bis, cuando se quiere acreditar que siguen siendo competentes esos mismos órganos jurisdiccionales?
3. ¿Es aplicable el artículo 11, apartados 6 a 8, del Reglamento Bruselas II bis en caso de haberse instruido un procedimiento de retorno de conformidad con el Convenio de La Haya en el ámbito de las relaciones entre un Estado tercero y un Estado miembro de la Unión (que es el Estado de acogida), en la medida en que el menor hubiera tenido su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión antes de su traslado?"

[DOUE C112, de 27.3.2023]


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