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viernes, 14 de abril de 2023

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (procedente del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 150-1, de 14.4.2023).

Nota: En el proyecto de ley, que proviene del Real Decreto-ley 2/2023, cabe destacar las siguientes disposiciones de su artículo único, mediante el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
- El apartado tres introduce en la LGSS un nuevo artículo 50 bis, que regula la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al derecho computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España; así como cuando las pensiones se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia de períodos que otro Estado haya certificado con carácter provisional, evitando así al beneficiario demoras innecesarias en el acceso a la pensión.
- El apartado cinco introduce en el artículo 58 LGSS un apartado 5, en el que se determina la fórmula para revalorizar las pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica.
- En el apartado seis se modifica el artículo 59 LGSS,  en el que se regula la asignación de los complementos por mínimos en el supuesto de pensiones reconocidas al amparo de normas de seguridad social internacionales.

- Proyecto de Ley de Familias (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 151-1, de 14.4.2023).

Nota: En el proyecto de ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 3.1: en relación con el ámbito de aplicación del proyecto establece:
"Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley se aplicará a las familias que tienen su residencia en territorio español, cualquiera que sea la nacionalidad de sus integrantes, sin perjuicio de lo regulado en la legislación de extranjería y las competencias que, en las materias objeto de esta ley, ostenten las comunidades autónomas."
- Artículo 53: regula las medidas sanitarias y sociales en casos de adopción. Su apartado 2 establece que "en los supuestos de adopción internacional se aplicarán protocolos similares a los cribados neonatales y seguimientos posteriores de obligado cumplimiento conforme a lo previsto en la legislación sanitaria vigente".
- Artículo 60: contiene diversas disposiciones sobre apoyo a la integración social y sobre reagrupación familiar:
"1. Las personas residentes en España que formen parte de situaciones familiares en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional tienen derecho a medidas de apoyo para atender las dificultades personales y relacionales que se deriven de la separación.
2. Las políticas migratorias deberán tener en cuenta de forma específica la dimensión y los lazos familiares de las personas migrantes a fin de permitirles elegir si mantener la relación familiar transnacional o reunirse a través de la reagrupación familiar, especialmente en el caso de niñas, niños y adolescentes que se ven separados de sus respectivas familias cuando están inmersos en un proceso migratorio, de acuerdo con lo previsto en la legislación de extranjería.
3. En las situaciones familiares en las que alguno de sus miembros procede de otro Estado o territorio y no tenga regularizada su situación administrativa en territorio español:
a) Los niños y las niñas cuyos progenitores se encuentren en situación irregular serán dotados de un Número de Identidad de Extranjero, con arreglo al procedimiento establecido en la normativa de extranjería aplicable.
b) Se facilitará el trámite matrimonial o la inscripción en un registro de parejas de hecho de los progenitores independientemente de su situación administrativa, con plena garantía del cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, especialmente en relación con la capacidad y el consentimiento.
4. Las medidas de apoyo a la inclusión social de familias procedentes de otro Estado o territorio o integradas por personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes que promuevan las Administraciones Públicas en territorio español incluirán el acceso a la educación, la sanidad de acuerdo a lo previsto en la normativa sanitaria vigente, los servicios sociales y la atención a los posibles problemas de discriminación, identidad y diferencias en el estilo educativo hacia sus hijos e hijas que puedan producirse, así como la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Las situaciones familiares de emigrantes retornados, entendiendo por tales aquéllas en las que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española, contarán con un apoyo activo por parte de la Oficina Española del Retorno y los entes o agencias equivalentes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, en las medidas de integración social, educativa, económica y laboral, así como acompañamiento psicológico en los casos en que sea necesario. A tal efecto, su integración social formará parte de los planes de retorno que aprueben o implementen las Administraciones Públicas."
- Disposición final cuarta: su apartado dos modifica el artículo 49, letras a) y b) del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015). En la nueva regulación se contienen referencias a los permisos de desplazamiento en casos de adopción o acogimiento internacional.
Su apartado tres modifica el artículo 57.2 del EBEP, que pasa a tener el siguiente contenido:
"2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge o pareja de hecho registrada como tal en un registro público reconocido de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral como pareja de hecho; y a sus descendientes y a los de su cónyuge o de su pareja de hecho registrada, siempre que no estén separados de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral de la pareja de hecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes."
- Disposición final novena, número seis: modifica el artículo 5 de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, en el que se regula el reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza. En el último párrafo se establece que, "para los casos de los nacionales de Estados miembro de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, será competente la comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia."
- Disposición final duodécima, numero dos: modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 1618/2007 sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Serán beneficiarios de los anticipos del Fondo los españoles menores de edad o mayores con discapacidad o en situación de dependencia, así como los que sean nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocidos e impagados que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen los límites que se establecen en el artículo 6."
El número ocho modifica el artículo 14, en el que se regula la documentación para solicitar el inicio de un procedimiento de reconocimiento de anticipo. Su apartado 2, letra d), regula la documentación relativa a los menores de edad extranjeros.


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