Páginas

lunes, 3 de abril de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-765/22, Air Berlín: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Palma de Mallorca (España) el 16 de diciembre de 2022 — Luis Carlos y otros / Air Berlín PLC & CO Luftverkehrs KG, Sucursal en España.

Cuestión prejudicial:
"En el diseño del procedimiento universal mitigado que realiza el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en el que se permite la apertura de procedimientos secundarios que se apliquen exclusivamente a los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento,
¿puede[n] interpretarse los artículos 35 y 7.1 [y 7].2[,] letras g) y h)[,] con relación al considerando 72, en el sentido que la aplicación de la ley del Estado de apertura del procedimiento secundario «al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia» se refiera a los nacidos después de la apertura del procedimiento principal y no del secundario?"

- Asunto C-772/22, Air Berlin: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Palma de Mallorca (España) el 19 de diciembre de 2022 — Victoriano y otros / Air Berlín PLC & CO Luftverkehrs KG, Sucursal en España, Air Berlín PLC & CO Luftverkehrs KG.

Cuestiones prejudiciales:
"En el diseño del procedimiento principal con alcance universal pero mitigado que realiza el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en el que se permite la apertura de procedimientos secundarios que se apliquen exclusivamente a los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento,
1) ¿Puede[n] interpretarse los artículos 3, apartado 2, y 34 del Reglamento en el sentido [de] que los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento secundario y a los que se limitan los efectos del procedimiento son solo los existentes en el momento en que se abre el procedimiento secundario y no los que existían cuando se abrió el procedimiento principal?
2) ¿Puede interpretarse el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido [de] que es acorde a la facultad de trasladar los bienes del deudor fuera del territorio del Estado miembro en que se encuentren la decisión del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal de trasladar bienes sin solicitar la apertura de un procedimiento secundario o evitarlo ofreciendo un compromiso unilateral conforme a los artículos 36 y 37 cuando le consta que existen acreedores locales con crédito[s] laborales reconocidos por sentencias y un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de lo social del indicado Estado miembro?
3) ¿Puede interpretarse el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido [de] que la facultad de ejercitar acciones revocatorias en interés de los acreedores conferida al administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario se aplica a un supuesto como el descrito, en el que se pretende revocar un acto realizado por el administrador concursal nombrado en el procedimiento de insolvencia principal?"

- Asunto C-39/23, Keva y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 26 de enero de 2023 — Keva, Landskapet Ålands pensionsfond y Kyrkans Centralfond / Skatteverket.

Cuestiones prejudiciales:
"1) La circunstancia de que los dividendos distribuidos por sociedades residentes a organismos públicos de pensiones extranjeros estén gravados con un impuesto que se recauda en la fuente, mientras que dividendos similares no están sujetos a tributación si son recibidos por el propio Estado a través de sus Fondos generales de pensiones, ¿constituye un trato desfavorable que supone una restricción a la libre circulación de capitales, prohibida, en principio, por el artículo 63 TFUE?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué criterios deben tenerse en cuenta al apreciar si un organismo público de pensiones extranjero se encuentra en una situación objetivamente comparable a la situación del propio Estado y de sus Fondos generales de pensiones?
3) ¿Puede considerarse que una eventual restricción está justificada por razones imperiosas de interés general?"

[DOUE C121, de 3.4.2023]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.