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sábado, 6 de mayo de 2023

BOE de 6.5.2023


- Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAE hasta el 20 de abril de 2023. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las pags. 62615 a 62621 (págs. 27 a 33 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 62621 a 62624 (págs. 33 a 36 del documento).

- Ley 10/2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.

Nota: En primer lugar, esta reforma introduce tres modificaciones en el Libro Tercero del Código de Derecho Foral de Aragón relacionadas con el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad:
- Se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo autonómico competente en materia de servicios sociales.
- Se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en la tradición foral aragonesa al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas con discapacidad, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.
Por otra parte, esta reforma introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

[BOE n. 108, de 6.5.2023]


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