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jueves, 4 de mayo de 2023

DOUE de 4.5.2023


- Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Fürstliches Obergericht con fecha de 25 de octubre de 2022 en el asunto Alexander Amann (Asunto E-14/22).

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe entenderse que, en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no pueden existir disposiciones como el artículo 35, apartado 1, letra c), de las Standesrichtlinien der Liechtensteinischen Rechtsanwaltskammer (Directrices Profesionales del Colegio de Abogados de Liechtenstein), que prohíbe que los abogados ofrezcan sus servicios profesionales a categorías específicas de posibles clientes y que, según la interpretación del Liechtenstein Staatsgerichtshof (Tribunal Constitucional de Liechtenstein), se refiere a la prohibición de que los abogados anuncien de forma proactiva sus servicios en ciertos supuestos a personas específicas o grupos de personas específicos que no han manifestado interés en dichos servicios?
2. ¿Debe entenderse que, en virtud del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE, las disposiciones nacionales no pueden, de forma general, prohibir a las abogados que se pongan en contacto, motu proprio, por carta con posibles clientes que no hayan sido ya sus clientes, tras averiguar su dirección privada, y prohibirles también que les ofrezcan sus servicios, en particular ofreciéndose a representarles en un proceso de indemnización por daños y perjuicios derivados de su condición de inversores?"

[DOUE C158, de 4.5.2023]


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