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lunes, 15 de mayo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 


SENTENCIAS

- Asunto C-365/21, [Generalstaatsanwaltschaft Bamberg (Excepción al principio non bis in idem)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg — Alemania) — Proceso penal contra MR (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio non bis in idem — Artículo 55, apartado 1, letra b) — Excepción a la aplicación del principio non bis in idem — Infracción contra la seguridad u otros intereses esenciales del Estado miembro — Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio non bis in idem — Artículo 52, apartado 1 — Limitaciones impuestas al principio non bis idem — Compatibilidad de una declaración nacional que prevé una excepción al principio non bis in idem — Organización delictiva — Delitos contra el patrimonio).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.3.2023.

- Asuntos acumulados C-514/21 y C-515/21, Minister for Justice and Equality (Revocación de la suspensión) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Court of Appeal — Irlanda) — Ejecución de dos órdenes de detención europea dictadas contra LU (C-514/21), PH (C-515/21) (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1 — Orden dictada a efectos de ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de «juicio del que derive la resolución» — Alcance — Primera condena a la que se aplica una suspensión — Segunda condena — No comparecencia en el juicio del interesado — Revocación de la suspensión — Derecho de defensa — Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Vulneración — Consecuencias).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.3.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-62/23, Pedro Francisco: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona (España) el 6 de febrero de 2023 — Pedro Francisco / Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE en el sentido [de] que los antecedentes policiales pueden ser la base o el fundamento de la conducta personal del interesado a la hora de valorar si estamos ante una amenaza real cuando la finalidad del juicio penal es probar su realidad?
2) Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, a la luz del artículo 27 [de la] Directiva[,] [¿]debe interpretarse que la autoridad gubernativa debe hacer una mención expresa y detallada de los hechos que los fundamentan y las diligencias judiciales que se hayan incoado, así como su destino para corroborar que no nos hallamos ante meras presunciones iniciales?"

- Asunto C-63/23, Sagrario: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 5 de Barcelona (España) el 6 de febrero de 2023 — Sagrario y otros / Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Los artículos 15.3 in fine y 17 [de la] Directiva [2003/86/CE], cuando hablan de «circunstancias especialmente difíciles», han de comprender de forma automática todas aquellas en las que se vea afectado un menor de edad y/o las que sean análogas a las previstas en el mismo artículo 15?
2) ¿Es conforme a los artículos 15.3 in fine y 17 [de la] Directiva una normativa estatal que no prevé la concesión de un permiso de residencia autónomo, que garantice que los familiares reagrupados no se queden en situación de irregularidad administrativa, cuando concurran estas circunstancias especialmente difíciles?
3) ¿Los artículos 15.3 in fine y 17 [de la] Directiva permiten interpretar que concurre ese derecho a un permiso autónomo cuando la familia reagrupada se queda sin autorización de residencia por causas ajenas a su voluntad?
4) ¿Si es conforme a los artículos 15.3 y 17 [de la] Directiva una normativa estatal que no prevé, antes de denegar la renovación de la residencia de los familiares reagrupados, la necesaria y obligada valoración de las circunstancias del art. 17 de la Directiva?
5) ¿Si es conforme a los artículos 15.3 y 17 [de la] Directiva, así como a los artículos 6.1, 8.1 y 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 47, 24, 7 y 33.1 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, una normativa nacional que no prevé, como trámite previo a la denegación de una autorización o renovación de residencia como reagrupado, un específico trámite de audiencia a los menores de edad cuando al reagrupante la he sido denegada la autorización de residencia o la renovación?
6) ¿Si es conforme a los artículos 15.3 y 17 [de la] Directiva, así como a los artículos 6.1, 8.1 y 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 47, 24, 7 y 33.1 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, una normativa nacional que no prevé, como trámite previo a la denegación de una autorización o renovación de residencia como cónyuge reagrupado, cuando al reagrupante le ha sido denegada la autorización de residencia o la renovación, en el cual pueda alegar las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Directiva para interesar que le sea concedida una opción para seguir siendo residente sin solución de continuidad con respecto a su anterior situación de residencia?"

- Asunto C-108/23, SmartSport Reisen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Groß-Gerau (Alemania) el 23 de febrero de 2023 — PU / SmartSport Reisen GmbH.

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que, además de regular la competencia internacional, dicha disposición también establece una norma que el tribunal que conoce del asunto debe observar sobre la competencia territorial de los tribunales nacionales en materia de contratos de viaje si tanto el consumidor (viajero) como la otra parte contratante (organizadora de viajes) tienen su domicilio en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje no se encuentra en ese Estado miembro sino en el extranjero, con la consecuencia de que el consumidor pueda reclamar a la organizadora de viajes derechos contractuales ante el tribunal de su domicilio, complementándose así las normas nacionales?"

[DOUE C173, de 15.5.2023]


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