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jueves, 4 de mayo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.5.2023)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS, presentadas el 4 de mayo de 2023, en el asunto C‑560/20 (Landeshauptmann von Wien): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Reagrupación familiar de refugiados — Menor no acompañado — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Solicitud presentada conjuntamente por los progenitores de un menor no acompañado que tiene reconocido el estatuto de refugiado y la hermana discapacitada de este con fines de reagrupación familiar — Miembro de la familia de un refugiado no mencionado en el artículo 10, apartados 2 y 3 — Artículo 3, apartado 5 — Posibilidad para los Estados miembros de adoptar disposiciones más favorables — Artículo 4, apartado 2, letra b) — Reagrupación familiar con hijos mayores solteros del reagrupante que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud — Artículo 17 — Examen individualizado de las solicitudes de reagrupación familiar — Apreciación equilibrada y razonable de todos los intereses en juego — Artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la tercera cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"Los artículos 4, apartado 2, letra b), 10, apartado 3, letra a), 13, apartado 2, y 17 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, y los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que el hermano adulto discapacitado de un refugiado menor no acompañado que, debido a su estado de salud, depende totalmente de sus padres, tiene derecho a la reagrupación familiar con estos y con su hermano menor en virtud del Derecho de la Unión, siempre que el Estado miembro de que se trate haya hecho uso de la posibilidad que le confiere el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. NICHOLAS EMILIOU présentées le 4 mai 2023, Affaire C‑819/21 (Staatsanwaltschaft Aachen): [demande de décision préjudicielle formée par le Landgericht Aachen (tribunal régional d’Aix-la-Chapelle, Allemagne)] Renvoi préjudiciel – Décision-cadre 2008/909/JAI – Coopération judiciaire en matière pénale – Peine privative de liberté imposée dans un État membre où, selon la juridiction de l’État membre d’exécution, le système judiciaire ne garantit plus le droit à un procès équitable – Possibilité de refuser l’exécution d’un jugement étranger.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"L’article 3, paragraphe 4, de la décision-cadre 2008/909/JAI du Conseil, du 27 novembre 2008, concernant l’application du principe de reconnaissance mutuelle aux jugements en matière pénale prononçant des peines ou des mesures privatives de liberté aux fins de leur exécution dans l’Union européenne,
doit être interprété en ce sens que, dans les situations où cette décision‑cadre impose à l’autorité d’exécution l’obligation de reconnaître un jugement et d’exécuter une condamnation et où, premièrement, cette autorité dispose d’éléments témoignant de défaillances systémiques ou généralisées concernant l’indépendance du pouvoir judiciaire dans l’État membre d’émission, ladite autorité ne peut refuser cette reconnaissance et cette exécution qu’au cas où, deuxièmement, elle conclut que, dans les circonstances particulières de l’espèce, il existe des motifs sérieux et avérés de croire que, compte tenu notamment des éléments pertinents fournis par la personne condamnée concernée, relatifs à la manière dont son affaire pénale a été traitée, le droit fondamental de cette personne à un procès équitable, tel que consacré à l’article 47, deuxième alinéa, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, a été violé.
Lorsque la demande de reconnaissance du jugement et d’exécution de la condamnation au titre de la décision-cadre 2008/909 porte sur un jugement ayant prononcé une peine privative de liberté et dont l’exécution – faisant initialement l’objet d’un sursis – est ordonnée par la suite, sans modification quant à la nature ou au quantum de cette peine, l’examen en deux étapes susmentionné doit être effectué par rapport au moment où le jugement initial prononçant la peine privative de liberté a été rendu. Si cet examen ne permet pas de conclure que la reconnaissance et l’exécution doivent être refusées, le même examen doit être effectué, lorsque les éléments probants présentés devant l’autorité de l’État membre d’exécution requièrent une telle approche, par rapport au moment où s’est produite la circonstance déterminante qui a entraîné la révocation du sursis à l’exécution de la peine."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU, presentadas el 4 de mayo de 2023, en el asunto C‑294/22 (OFPRA): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Asilo — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Requisitos que deben cumplir los nacionales de terceros países o apátridas para obtener el estatuto de refugiado — Apátridas de origen palestino registrados ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Artículo 12, apartado 1, letra a) — Exclusión del estatuto de refugiado — Cese de la protección o asistencia del OOPS — Condiciones para tener derecho ipso facto a los beneficios de la Directiva 2011/95 — Significado de la expresión “cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo”.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del modo siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1. El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que la seguridad de una persona que ha obtenido protección o asistencia del OOPS puede estar en grave riesgo y de que puede estar en una situación en la que ese organismo está imposibilitado para asegurarle unas condiciones de vida conformes con la misión de la que ese organismo está encargado cuando sufre una enfermedad y le es imposible obtener acceso a los cuidados médicos o al tratamiento requeridos en la zona de operaciones del OOPS.
2. El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95
debe interpretarse en el sentido de que, en esa situación, debe acreditarse que la persona de que se trate se enfrenta a un riesgo grave de sufrir daños intensos y que el OOPS está imposibilitado para satisfacer sus necesidades básicas en materia médica o de salud si dicha persona permanece en la zona de operaciones de ese organismo. Ambos requisitos se cumplen si se demuestra que, de permanecer en esa zona, dicha persona (i) corre un riesgo de muerte inminente o (ii) existen motivos fundados para creer que, aunque no corra un riesgo de muerte inminente, la persona se expondría, debido a la falta de acceso a cuidados médicos o tratamientos adecuados, a un peligro real de experimentar, o bien un deterioro grave, rápido e irreversible de su estado de salud que conllevase dolores intensos, o bien una reducción significativa de su esperanza de vida."


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