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viernes, 16 de junio de 2023

BOE de 16.6.2023


- Ley 4/2023 de la Comunidad de Madrid, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Nota: En esta ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 7 (Derecho a la identidad), número 4:
"La Comunidad de Madrid adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas oportunas para garantizar el derecho a la identidad de los niños extranjeros, especialmente si han solicitado protección internacional. En particular, se tomarán las medidas necesarias para documentar lo antes posible a los niños que dependan o hayan dependido del sistema de protección de menores y para determinar su minoría o mayoría de edad con todas las garantías y con métodos no invasivos y que sean respetuosos con sus derechos, todo ello conforme a la legislación vigente en esta materia y en cooperación con la Administración General del Estado."
- Artículo 67 (Respeto a la vida familiar como ámbito adecuado para el desarrollo de los niños), número 2, párrafo 3º:
"La Comunidad de Madrid colaborará con el gobierno de España en la búsqueda de la familia de los niños extranjeros no acompañados, para favorecer su retorno y el restablecimiento de la convivencia familiar en los términos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño. En este sentido, se tendrán especialmente en cuenta las situaciones de pobreza o exclusión social de las familias de origen de los niños, y se garantizará, mediante la dotación de medios suficientes para la detección e intervención tempranas, que la pobreza o las carencias materiales no sean causas de desprotección y separación, o terminen siendo generadoras de las mismas."
- Artículo 83: regula la guarda temporal en casos de estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones.
- Artículo 84: se ocupa de la guarda provisional para la protección temporal de niños que se encuentren afectados por una crisis humanitaria.
- Artículo 120: reglamenta la recepción y tramitación de ofrecimientos de adopción internacional.

[BOE n. 143, de 16.6.2023]


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