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sábado, 3 de junio de 2023

BOE de 3.6.2023


- Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Nota: El capítulo I del título II de la Ley 4/2023 regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental a esa circunstancia, reconociendo la voluntad libremente manifestada y eliminando el requisito de la mayoría de edad para solicitar la rectificación. Como consecuencia de ello, queda derogada expresamente la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2023 establece que las previsiones del capítulo I del título II serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la ley si la persona interesada solicita del encargado del Registro Civil la reconducción del procedimiento a esta nueva normativa, "que se llevará a cabo según las instrucciones que a tal fin imparta la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública".
Esta disposición se contiene las directrices para hacer efectivo el derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en los términos reconocidos por la nueva Ley, así como para atender al mandato expreso contenido en su disposición transitoria segunda.

La inscripción de la rectificación tiene efectos constitutivos (directriz primera, párrafo segundo).
La documentación que debe acompañar a la solicitud se relaciona en la directriz segunda, mientras que en la directriz tercera se regula el procedimiento de ratificación de la solicitud.
Transcurridos seis meses desde la inscripción de la rectificación registral, quienes la hubieran promovido pueden recuperar la mención que figuraba previamente en el Registro Civil siguiendo el mismo procedimiento establecido para la rectificación (directriz quinta).

[BOE n. 132, de 3.6.2023]


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