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martes, 20 de junio de 2023

DOUE de 20.6.2023


- Decisión (PESC) 2023/1187 del Consejo, de 19 de junio de 2023, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear.

Nota: El 13 de abril de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, que quedó abierto a la firma el 14 de septiembre de 2005.
Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global de la UE sobre la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear mediante una acción operativa, que tendrá los objetivos enumerados en el artículo 1.1 de la presente Decisión.

[DOUE L157, de 20.6.2023]

- Estrategia para la Cooperación Aduanera en el ámbito de la Aplicación de la Legislación y su Contribución a la Seguridad Interior de la UE.

Nota: La presente estrategia se basa en los logros de estrategias anteriores. Mantiene los aspectos positivos identificados durante la aplicación de estas y aspira a seguir mejorando el enfoque global.
Las aduanas son la máxima autoridad de supervisión y control de la circulación de mercancías en las fronteras exteriores de la UE. Las autoridades aduaneras, sobre la base de las competencias y atribuciones que les confieren las legislaciones nacionales, contribuyen a la seguridad interior de la UE previniendo, detectando e investigando delitos o contribuyendo a su investigación. Las actividades aduaneras para detectar y abordar los riesgos antes de que las mercancías lleguen a la UE o salgan de ella y comprobarlas a su entrada o salida de la UE son fundamentales en la lucha contra la delincuencia transfronteriza.

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el mandato de negociación para celebrar un acuerdo internacional sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales peruanas. 

Nota: El objetivo de la propuesta es entablar negociaciones con la República del Perú con el fin de firmar y celebrar un Acuerdo que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades peruanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. El anexo de la Recomendación establece las directrices de negociación que el Consejo confiere a la Comisión; esto es, los objetivos que esta debe tratar de alcanzar en nombre de la UE en el curso de estas negociaciones. En relación con ella, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
- Que en el futuro Acuerdo se excluyan explícitamente las transferencias de datos personales obtenidos en clara violación de los derechos humanos.
- Que el futuro Acuerdo establezca explícitamente la lista de las infracciones penales respecto de las cuales podrían intercambiarse datos personales y que los datos personales transferidos estén relacionados con casos individuales.
- Que el futuro Acuerdo prevea una revisión periódica de la necesidad de almacenamiento de los datos personales transferidos, así como otras medidas adecuadas que garanticen el respeto de los plazos.
- Garantizar que el futuro Acuerdo aporte las garantías previstas en el artículo 30 del Reglamento de Europol.
- Garantizar que las medidas de seguridad abarquen los datos tratados en el lugar de destino, así como en tránsito.
- Garantizar que ninguna decisión automatizada basada en los datos recibidos en virtud del Acuerdo tenga lugar sin la posibilidad de que intervenga un ser humano de forma efectiva y significativa.
- Que el futuro Acuerdo establezca normas claras y detalladas sobre la información que deba ponerse a disposición de los interesados.
- Que la Comisión preste especial atención, durante las negociaciones, al proyecto de Directiva 3 (k) relativa a la supervisión por parte de organismos públicos independientes responsables de la protección de datos con competencias efectivas respecto a las fuerzas y cuerpos de seguridad y de otras autoridades competentes de Perú que utilizarán los datos personales transferidos.
- A los efectos de esta revisión del Acuerdo, que las partes intercambien periódicamente información sobre el ejercicio de los derechos de los interesados, así como información pertinente sobre el uso de los mecanismos de supervisión y recurso relacionados con la aplicación del Acuerdo.

Véase el texto completo del Dictamen en lenguas alemana, francesa e inglesa [aquí].

- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el mandato de negociación para celebrar un acuerdo internacional sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales mexicanas.

Nota: El objetivo de la propuesta es entablar negociaciones con los Estados Unidos Mexicanos con el fin de firmar y celebrar un Acuerdo que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades mexicanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. El anexo de la propuesta establece las directrices de negociación que el Consejo confiere a la Comisión; esto es, los objetivos que esta debe tratar de alcanzar en nombre de la UE en el curso de estas negociaciones. El SEPD recomienda:
- Que en el futuro Acuerdo se excluyan explícitamente las transferencias de datos personales obtenidos en clara violación de los derechos humanos,
- Que el futuro Acuerdo establezca explícitamente la lista de las infracciones penales respecto de las cuales pueden intercambiarse datos personales y que los datos personales transferidos deben estar relacionados con casos individuales,
- Que el futuro Acuerdo prevea una revisión periódica de la necesidad de almacenamiento de los datos personales transferidos, así como otras medidas adecuadas que garanticen el respeto de los plazos,
- Garantizar que el futuro Acuerdo incorpore las salvaguardias previstas en el artículo 30 del Reglamento Europol,
- Garantizar que las medidas de seguridad abarquen los datos tratados en el lugar de destino, así como en tránsito,
- Garantizar que ninguna decisión automatizada basada en los datos recibidos en virtud del Acuerdo tenga lugar sin la posibilidad de que intervenga un ser humano de forma efectiva y significativa,
- Que el futuro Acuerdo establezca normas claras y detalladas sobre la información que deba ponerse a disposición de los interesados;
- A los efectos de esta revisión del Acuerdo, que las Partes intercambien periódicamente información sobre el ejercicio de los derechos de los interesados e información pertinente sobre el uso de los mecanismos de supervisión y recurso relacionados con la aplicación del Acuerdo.

Véase el texto completo del Dictamen en lenguas alemana, francesa e inglesa [aquí].

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el mandato de negociación para celebrar un acuerdo internacional sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades policiales bolivianas.

Nota: El objetivo de la Recomendación es entablar negociaciones con Bolivia con el fin de firmar y celebrar un acuerdo internacional que permita el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades bolivianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. El anexo de la Recomendación establece las directrices de negociación que el Consejo confiere a la Comisión; esto es, los objetivos que esta debe tratar de alcanzar en nombre de la UE en el curso de estas negociaciones. En relación con ella, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
- Que en el futuro Acuerdo se excluyan explícitamente las transferencias de datos personales obtenidos en clara violación de los derechos humanos.
- Que el futuro Acuerdo establezca explícitamente la lista de las infracciones penales respecto de las cuales pueden intercambiarse datos personales y que los datos personales transferidos deben estar relacionados con casos individuales.
- Que el futuro Acuerdo prevea una revisión periódica de la necesidad de almacenamiento de los datos personales transferidos, así como otras medidas adecuadas que garanticen el respeto de los plazos.
- Garantizar que el futuro Acuerdo incorpore las salvaguardias previstas en el artículo 30 del Reglamento Europol.
- Garantizar que las medidas de seguridad abarquen los datos tratados en el lugar de destino, así como en tránsito.
- Garantizar que ninguna decisión automatizada basada en los datos recibidos en virtud del Acuerdo tenga lugar sin la posibilidad de que intervenga un ser humano de forma efectiva y significativa.
- Que el futuro Acuerdo establezca normas claras y detalladas sobre la información que deba ponerse a disposición de los interesados.
- Que la Comisión preste especial atención, durante las negociaciones, al proyecto de Directiva 3 (k) relativa a la supervisión por parte de los organismos públicos independientes responsables de la protección de datos con poderes efectivos respecto a las fuerzas de seguridad y otras autoridades competentes de Bolivia que utilizarán los datos personales transferidos.
- A los efectos de esta revisión del Acuerdo, que las Partes intercambien periódicamente información sobre el ejercicio de los derechos de los interesados e información pertinente sobre el uso de los mecanismos de supervisión y recurso relacionados con la aplicación del Acuerdo.

Véase el texto completo del Dictamen en lenguas alemana, francesa e inglesa [aquí].

[DOUE C217, de 20.6.2023]


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