- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 15 de junio de 2023, en el asunto C‑222/22 (Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a la concesión de protección internacional y al contenido de dicha protección — Necesidades de protección internacional surgidas in situ — Requisitos — Artículo 5, apartado 3 — Denegación del estatuto de refugiado — Concepto de “circunstancias creadas por el demandante por decisión propia tras abandonar su país de origen” — Margen de apreciación de los Estados miembros — Normativa nacional que supedita la concesión del estatuto de refugiado al requisito de que las actividades in situ sean legales y constituyan la continuación de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen — Conversión religiosa in situ de un nacional de un tercer país.
Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que:
– un Estado miembro únicamente puede denegar el estatuto de refugiado a un nacional de un tercer país o a un apátrida que haya presentado una solicitud posterior una vez que determine, con una certeza razonable, tras un examen completo de todas las circunstancias particulares de la situación individual del solicitante, que dicha solicitud se basa de modo manifiesto en un riesgo de persecución que el solicitante ha provocado de manera deliberada después de la adopción de la resolución definitiva sobre su solicitud anterior, desarrollando actividades, cometiendo actos o adoptando comportamientos carentes de sinceridad con el único fin de crear las condiciones necesarias para ser considerado un refugiado.
– se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual normalmente no se concede el estatuto de refugiado a un nacional de un tercer país que presente una solicitud posterior si el riesgo de persecución está basado en circunstancias creadas por él mismo por decisión propia tras abandonar su país de origen, salvo si se trata de actividades legales en ese Estado miembro y se demuestra que constituyen la expresión y continuación de convicciones ya mantenidas en el país de origen."
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