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jueves, 20 de julio de 2023

BOE de 20.7.2023


- Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

Nota: Transcurridos casi veinte años desde la promulgación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, se procede a la actualización de esta normativa, a fin de adecuarla a las siempre cambiantes circunstancias en las que la asistencia jurídica al Estado ha de desarrollarse y a las necesidades sentidas por los órganos y entidades en favor de los cuales los Abogados del Estado desempeñan sus funciones.
En el capítulo I de este Real Decreto se recogen las normas relativas al ejercicio de la función consultiva. Estas normas se han adaptado a la nueva organización de la Abogacía General del Estado y actualizado en lo necesario para acomodarse a las nuevas formas de funcionamiento de la Administración.
En el capítulo II se agrupan las disposiciones referentes al desarrollo de la función contenciosa, tratándose en secciones sucesivas las normas generales y las especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado, sobre representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos, sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional y sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entre otras novedades, se establece una nueva y completa regulación de la actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El capítulo III, titulado «Asistencia Jurídica a los órganos constitucionales y entidades integrantes del sector público institucional estatal», agrupa las normas específicas relativas a la asistencia jurídica que la Abogacía General del Estado presta a entidades distintas de la Administración General del Estado.

Este Real Decreto contiene diversas disposiciones sobre la actuación de la Abogacía del Estado (AE) ante tribunales internacionales o ante órganos jurisdiccionales extranjeros. En este sentido, véase:
- El artículo 12.1, letras c), d), e) y f), 12.3 y 12.4 (normas sobre representación y defensa por parte de la AE).
- El artículo 13.2 y 13.3 (dependencia de la AE en el ejercicio de las funciones contenciosas).
- Artículo 15.1, letras c) e i) (obligaciones generales de la AE en el desempeño de sus funciones contenciosas).
- Artículo 16.2 (normas sobre notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal).
- El artículo 21.7 (desistimiento de acciones o recursos en procesos ante órganos jurisdiccionales extranjeros).
- El Artículo 25.4 (ejecución de sentencias firmes dictadas por jueces o tribunales extranjeros).
- Artículo 27 (actuación ante tribunales internacionales).
- El artículo 28.7 (habilitación para la defensa por la AE en procedimientos contra una autoridad, funcionario o empleado público ante un tribunal extranjero).
- Los artículos 36, 37 y 37bis (normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la UE).

Se deroga el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003 (DD única).

[BOE n. 172, de 20.7.2023]


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