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lunes, 3 de julio de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-264/22, Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa — Portugal) — Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions (FGTI) / Victoria Seguros S.A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.o 864/2007 — Artículo 4, apartado 1 — Artículo 15, letra h) — Artículo 19 — Accidente causado por una embarcación en un Estado miembro — Indemnización de la víctima de dicho accidente — Subrogación con arreglo al Derecho de otro Estado miembro — Solicitud de reembolso por el tercero subrogado — Ley aplicable — Prescripción]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.5.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-158/23, Keren: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 15 de marzo de 2023 — T.G. / Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 34 de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la establecida en el artículo 7b de la Wet inburgering (Ley de Integración Cívica), en virtud de la cual se obliga a los beneficiarios del estatuto de asilo, so pena de la imposición de una multa, a superar un examen de integración?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 34 de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supone que los propios beneficiarios del estatuto de asilo sufragarán el coste total de los programas de integración?
3) ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la segunda cuestión prejudicial el hecho de que los beneficiarios del estatuto de asilo puedan recibir un préstamo público para sufragar los costes de los programas de integración y que dicho préstamo se condone si han superado dentro de plazo el examen de integración cívica o bien han sido eximidos o dispensados dentro de plazo de la obligación de integración?
4) Si el artículo 34 de la Directiva de reconocimiento permite que se obligue a los beneficiarios del estatuto de asilo, so pena de la imposición de una multa, a superar un examen de integración y si permite que los beneficiarios del estatuto de asilo sufraguen todo el coste de los programas de integración, ¿el importe del préstamo que debe reembolsarse, conjuntamente, en su caso, con el de la multa, obsta a la consecución del objetivo y al efecto útil del artículo 34 de la Directiva de reconocimiento?"

- Asunto C-187/23, Albausy: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lörrach (Alemania) el 23 de marzo de 2023 — Procedimiento sucesorio P. M. J. T., Testador.

Cuestiones prejudiciales:
"a) ¿Debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que se refiere también a las objeciones planteadas en el propio procedimiento de expedición del certificado sucesorio europeo, que el órgano jurisdiccional no está autorizado a examinar, y no solo a las objeciones formuladas en otros procedimientos?
b) En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que no puede expedirse un certificado sucesorio europeo cuando, aunque se hayan formulado objeciones en el procedimiento de expedición de dicho certificado, estas ya hayan sido examinadas en el procedimiento de certificado sucesorio con arreglo al Derecho alemán?
c) En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que se refiere a cualquier objeción, aunque no se haya fundamentado y no deba practicarse formalmente una prueba en relación con este hecho?
d) En caso de respuesta negativa a la letra a), ¿en qué forma debe exponer el órgano jurisdiccional los motivos que le han llevado a rechazar las objeciones y expedir el certificado sucesorio europeo?"

- Asunto C-247/23, Deldits: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 18 de abril de 2023 — VP / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 16 del RGPD en el sentido de que la autoridad encargada de los registros con arreglo al Derecho nacional está obligada, en relación con el ejercicio de los derechos de la persona interesada, a rectificar el dato personal relativo al sexo de esa persona registrado por la autoridad en el supuesto de que ese dato haya variado después de su inscripción en el registro y, por ese motivo, no se ajuste al principio de exactitud establecido en el artículo 5, apartado 1, letra d), del RGPD?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 16 del RGPD en el sentido de que exige que la persona que solicita que se rectifique el dato correspondiente a su sexo aporte pruebas que justifiquen su pretensión de rectificación?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 16 del RGPD en el sentido de que la persona solicitante está obligada a acreditar que se ha sometido a una cirugía de reasignación de sexo?"

- Asunto C-255/23, AVVA y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por la Ekonomisko lietu tiesa (Letonia) el 19 de abril de 2023 — procedimiento penal contra A, B, C, D, F, E, G, SIA AVVA, SIA Liftu alianse.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Autorizan los artículos 1, apartado 1, 6, apartado 1, letra a), y 24, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/41/CE una normativa de un Estado miembro que permite, sin que se emita una orden de investigación europea, la participación de una persona que reside en otro Estado miembro, por medio de videoconferencia, en el desarrollo de un procedimiento judicial, en su condición de acusado, cuando en esa fase de tramitación del procedimiento judicial no tiene lugar la audiencia de la persona acusada, es decir, no hay obtención de pruebas, a condición de que el responsable del procedimiento del Estado miembro en el que se está enjuiciando el asunto tenga la posibilidad de cerciorarse a través de medios técnicos de la identidad de la persona que se encuentra en el otro Estado miembro y de que se garanticen los derechos de la defensa de esa persona y la asistencia por un intérprete?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿podría el consentimiento de la persona que debe ser oída constituir un criterio, o un requisito previo independiente o complementario, para la participación por medio de videoconferencia de la persona que debe ser oída en el desarrollo de ese procedimiento judicial en el cual no se obtienen pruebas, si el responsable del procedimiento del Estado miembro en el que se está enjuiciando el asunto tiene la posibilidad de cerciorarse a través de medios técnicos de la identidad de la persona que se encuentra en el otro Estado miembro y si se garantizan los derechos de la defensa de esa persona y la asistencia por un intérprete?"

[DOUE C235, de 3.7.2023]


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