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lunes, 28 de agosto de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-292/23: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Central de Instrucción no 6 de la Audiencia Nacional (España) el 3 de mayo de 2023 — Fiscalía Europea / I.R.O., F.J.L.R.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el art. 42 apartado 1 del Reglamento 2017/1939 en el sentido que se opone a una norma nacional como el art. 90 de la LO 9/2021, de 1 de julio, que excluye de control jurisdiccional un acto procesal de la Fiscalía Europea que produce efectos jurídicos ante terceros (en el sentido expuesto) como es la decisión del Fiscal europeo delegado de citar a los testigos en el Decreto de 2/02/2023?
2. ¿Debe[n] interpretarse los art[s]. 6 y 48 de la Carta de [los] Derechos Fundamentales de la UE, y el art. 7 de la Directiva (UE) 2016/343, en el sentido que se oponen a una norma nacional como el art. 90 en relación con el art. 42.1 y 3 y 43 de la LO 9/2021, de 1 de julio, que excluye de control jurisdiccional un acto procesal de la Fiscalía Europea como es la decisión del Fiscal europeo delegado de citar como testigo a un tercero respecto del que se aprecia una expectativa razonable de participación en los hechos delictivos investigados?
3. ¿Debe interpretarse el art. 19,1 párrafo 2o del TUE y el 86,3 TFUE en el sentido que se oponen a un sistema de control jurisdiccional como el previsto en los art. 90 y 91 de la LO 9/2021 en relación con los actos de los Fiscales europeos delegados dictados al amparo del art. 42,1 y 43 de la LO 9/2021, excluyendo del control jurisdiccional una diligencia acordada por el Fiscal europeo delegado en el ejercicio de su facultad investigadora, y que carece de cualquier relación de equivalencia con las normas procesales nacionales que rigen la impugnación de las resoluciones dictadas por los Jueces de instrucción en el ejercicio de su facultad investigadora?
4. ¿Debe interpretarse art. 2 del TUE[,] que proclama los valores inherentes al Estado de Derecho sobre los que se fundamenta la Unión, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 47 de la Carta de [los] Derechos Fundamentales de la UE, y el principio de efectividad previsto en el 19,1 párrafo 2o del TUE, en el sentido que se opone a un sistema de control jurisdiccional de los actos de los Fiscales europeos delegados que limita los supuestos de impugnación a un número cerrado de supuestos como el previsto en la legislación española en los art. 90 y 91 de la LO 9/2021?"

[DOUE C304, de 28.8.2023]


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