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lunes, 11 de septiembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-87/22, (Traslado ilícito del menor): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — TT / AK [Procedimiento prejudicial — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 10 y 15 — Remisión a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro mejor situado para conocer del asunto — Requisitos — Órgano jurisdiccional del Estado miembro al que el menor fue trasladado ilícitamente — Convenio de La Haya de 1980 — Interés superior del menor]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.7.2023.

- Asunto C-106/22, Xella Magyarország: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Xella Magyarország Építőanyagipari Kft. / Innovációs és Technológiai Miniszter [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Libertad de establecimiento — Reglamento (UE) 2019/452 — Normativa de un Estado miembro que establece un mecanismo de control de las inversiones extranjeras en empresas residentes consideradas como «estratégicas» — Resolución adoptada sobre la base de esa normativa, que prohíbe la adquisición por una sociedad residente de la totalidad de las participaciones de otra sociedad residente — Empresa adquirida considerada como «estratégica» debido a que su actividad principal atañe a la extracción de determinadas materias primas básicas como la grava, la arena y la arcilla — Empresa adquirente considerada como «inversor extranjero» por formar parte de un grupo de sociedades cuya sociedad de cabecera está establecida en un tercer país — Perjuicio o riesgo de perjuicio para un interés nacional, la seguridad pública o el orden público del Estado miembro — Objetivo de garantizar la seguridad del suministro de materias primas básicas en favor del sector de la construcción, en particular a escala regional]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.7.2023.

- Asunto C-55/23, Jurtukala: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie — Polonia) — PA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones y creación de un certificado sucesorio europeo — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 10, apartado 1, letra a) — Competencia subsidiaria — Artículo 267 TFUE — Obligación de respetar las instrucciones de un tribunal superior]

Fallo del Tribunal:
"El artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que la norma de competencia subsidiaria establecida en dicha disposición solo se aplica cuando la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento está situada en un Estado miembro no vinculado por ese Reglamento o en un tercer Estado.
El Derecho de la Unión, en particular el artículo 267 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, que debe pronunciarse a raíz de la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior, esté vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, por las apreciaciones jurídicas efectuadas por ese órgano jurisdiccional superior, cuando dichas apreciaciones no sean conformes con el Derecho de la Unión, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-387/23, BUL INS: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 26 de junio de 2023 — ZD «BUL INS» AD / PV.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en el sentido de que los procedimientos relativos a las acciones de repetición del asegurador de un seguro de «responsabilidad civil» de los automovilistas con arreglo al Derecho nacional están incluidos en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión por lo que se refiere a la prohibición impuesta al asegurador de limitar su responsabilidad?
2) En caso de que se responda a la primera cuestión que el Derecho de la Unión es aplicable, ¿deben interpretarse la citada disposición y el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales [de la Unión Europea] en el sentido de que, habida cuenta del principio de efectividad y de las exigencias de la protección de los consumidores, ha de considerarse que una persona física demandante o demandada en tales procedimientos es un «consumidor»?"

- Asunto C-389/23, Bulgarfrukt: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Wedding (Alemania) el 27 de junio de 2023 — Bulgarfrukt — Fruchthandels GmbH / Oranzherii Gimel II EOOD.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Deben interpretarse el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 y el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual, en el marco de un procedimiento de recurso, el órgano jurisdiccional debe declarar nulo un requerimiento europeo de pago si este no ha sido notificado, o no ha sido notificado válidamente, al demandado?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Deben interpretarse los citados Reglamentos en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual la ejecución forzosa en virtud del requerimiento europeo de pago debe declararse inadmisible si dicho requerimiento no ha sido notificado, o no ha sido notificado válidamente, al demandado?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el Reglamento n.o 1896/2006 en el sentido de que, cuando el demandado ha tenido conocimiento de la expedición de un requerimiento europeo de pago, pero este no le ha sido notificado aún o no se le ha notificado válidamente, no puede todavía oponerse válidamente al requerimiento?"

[DOUE C321, de 11.9.2023]


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