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martes, 24 de octubre de 2023

DOUE de 24.10.2023


- Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
[DO L, 2023/2226, 24.10.2023]

Nota: El fraude, la evasión y la elusión fiscales representan un gran desafío para la Unión y a nivel mundial. El intercambio de información es fundamental a la hora de luchar contra tales prácticas. El 7 de diciembre de 2021, el Consejo aprobó un informe Ecofin para el Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales en el que pedía a la Comisión que presentara en 2022 una propuesta legislativa sobre una nueva revisión de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en lo que concierne al intercambio de información sobre criptoactivos y los acuerdos tributarios con particulares con grandes patrimonios.
El 26 de enero de 2021, el Tribunal de Cuentas publicó un informe en el que se examinaba el marco jurídico y la aplicación de la Directiva 2011/16/UE. Dicho informe concluye que el marco jurídico general de la Directiva 2011/16/UE es sólido, pero que es necesario reforzar algunas disposiciones para garantizar que se aproveche plenamente el potencial del intercambio de información y se mida la eficacia del intercambio automático de información. También se llega a la conclusión de que el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/16/UE debe ampliarse para abarcar nuevas categorías de ingresos y activos, como los criptoactivos. Los Estados miembros han introducido normas y orientaciones, que difieren de un Estado miembro a otro, para gravar los ingresos derivados de las operaciones con criptoactivos. Sin embargo, el carácter descentralizado de los criptoactivos dificulta a las administraciones tributarias de los Estados miembros la tarea de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El dinero electrónico, tal como se define en la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se utiliza con frecuencia en la Unión, y el volumen de las operaciones y su valor agregado aumentan de manera constante. Sin embargo, el dinero electrónico no está cubierto explícitamente por la Directiva 2011/16/UE. Los Estados miembros adoptan enfoques diversos en relación con el dinero electrónico. Como consecuencia de ello, los productos relacionados con el dinero electrónico no siempre están cubiertos por las categorías existentes de renta y patrimonio de la Directiva 2011/16/UE. Por consiguiente, deben introducirse en dicha Directiva normas para garantizar que las obligaciones de comunicación de información se apliquen al dinero electrónico.

El número de identificación fiscal (NIF) es esencial para que los Estados miembros puedan cotejar la información recibida con los datos de las bases de datos nacionales, y mejora la capacidad de los Estados miembros para identificar a los contribuyentes pertinentes y evaluar correctamente los impuestos correspondientes. Por lo tanto, es importante que los Estados miembros incluyan el NIF de las personas físicas o entidades sobre las que se haya informado, en la comunicación de la información en el contexto de los intercambios relacionados con las categorías de renta y capital que están sujetas al intercambio automático y obligatorio de información, las cuentas financieras, los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia, los informes país por país, los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, la información sobre los vendedores en plataformas digitales y los criptoactivos.

La ausencia de intercambio de información sobre los acuerdos relativos a personas físicas significa que es posible que las administraciones tributarias de los Estados miembros afectados no tengan conocimiento de la existencia de dichos acuerdos. Existe, por tanto, el riesgo de que se creen posibilidades de fraude, evasión y elusión fiscales. A fin de reducir dicho riesgo y la carga administrativa, el intercambio automático de información sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo debe ampliarse a tales acuerdos cuando el importe de la transacción o serie de transacciones del acuerdo previo con efecto transfronterizo supere un umbral específico. También deben comunicarse automáticamente los acuerdos previos con efecto transfronterizo que determinan si una persona es residente o no a efectos fiscales en el Estado miembro que formula tal acuerdo. 

Es importante que, por principio, la información comunicada con arreglo a la Directiva 2011/16/UE se utilice para la determinación, administración y aplicación de los impuestos que entren en el ámbito de aplicación material de dicha Directiva. Sin embargo, han surgido dudas en cuanto al uso de la información, debido a la imprecisión del marco. Habida cuenta del vínculo entre el fraude, la evasión y la elusión fiscales y el blanqueo de capitales, también en materia de cumplimiento y aplicación, conviene aclarar que la información comunicada entre los Estados miembros también debe poder utilizarse para la determinación, administración y aplicación de los derechos de aduana, así como para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

A fin de garantizar el correcto cumplimiento de las normas de la presente Directiva, los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de las disposiciones de la presente Directiva relativas al intercambio automático y obligatorio de información comunicada por los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Si bien la elección de las sanciones queda a discreción de los Estados miembros, tales sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

- Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
[DO L, 2023/2409, 24.10.2023]

Nota: El Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (véase la entrada de este blog del día 4.3.2022). De conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.
Actualmente hay alrededor de 4,1 millones de personas desplazadas que se benefician de protección temporal en la Unión. La situación en Ucrania no permite su retorno a este país en condiciones seguras y duraderas. La Organización Internacional para las Migraciones calcula que, a 25 de mayo de 2023, hay 5,1 millones de personas desplazadas internamente en Ucrania. Más de la mitad de las personas desplazadas internamente declararon que llevaban, como mínimo, un año en esa situación. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estimó que más de cinco millones de personas están desplazadas dentro de Ucrania y que más de diecisiete millones de personas necesitan ayuda humanitaria urgente. En junio de 2023, habida cuenta de la situación actual en Ucrania, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados reiteró su posición sobre los retornos a este país, con la que instaba a los Estados a no devolver por la fuerza a los nacionales y antiguos residentes habituales de Ucrania, incluidos aquellos a los que se hubiera denegado sus solicitudes de asilo. El número total de registros de personas que disfrutan de protección temporal se ha mantenido estable, en torno a los 4,1 millones, siendo bajas las cifras de personas que señalaron haber regresado a Ucrania de forma permanente.
No es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania. Es necesario, por lo tanto, prorrogar la protección temporal para hacer frente a la situación de las personas que actualmente son beneficiarias de protección temporal o que necesitarán dicha protección a partir del 4 de marzo de 2024, ya que proporciona una protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión.
Por tanto, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2025.

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2023/388, 24.10.2023]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 17; DOUE C77, de 5.4.2007, p. 11; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 21; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 15; DOUE C87, de 1.4.2010, p. 15; DOUE C180, de 21.6.2012, p. 2; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 2; DOUE C256, de 5.9.2013, p. 14; DOUE C360, de 10.12.2013, p. 17; DOUE C218, de 7.7.2017, p. 19; DOUE C431, de 15.12.2017, p. 8; DOUE C345, de 27.9.2018, p. 4; DOUE C375, de 17.10.2018, p. 5; DOUE C74, de 3.3.2021, p. 5; DOUE C141, de 22.4.2021, p. 2; DOUE C298, de 23.08.2023, p. 6; DOUE C334, de 22.09.2023, p. 4.


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