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domingo, 15 de octubre de 2023

"Stupiditas communis facit ius", por Sixto Sánchez Lorenzo - A propósito de la Resolución DGSJyFP de 18.1.2022


Stupiditas communis facit ius

Por Sixto Sánchez Lorenzo,
Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada

 

La Resolución de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública núm.14ª de 18 de enero de 2022 [Boletín de Ministerio de Justicia, núm. 2.253, pág. 9] ha dado por válido la imposición del nombre “Hades”, por no considerarlo perjudicial para la persona. No es que el demonio se haya infiltrado en la Administración de Justicia, al menos literalmente. Traduciendo la doctrina del Centro Directivo al román paladino, lo que con cierto sentido se arguye es que en España ni Dios conoce el significado de la palabra “Hades” y mucho menos su etimología (por lo visto, ya hay setenta Hades en España). El desconocimiento de la cultura grecolatina ampara la normalidad de este nombre propio, ya de uso común, cuya grafía y cuya fonética se acomodan al castellano. Su imposición es tan inocente como la extendida utilización del adjetivo “mítico” en el sentido de “típico”. Que los dioses míticos del inframundo nos cojan confesados setenta veces siete… He aquí, literalmente, los fundamentos jurídicos de la resolución: 

III. El nombre solicitado fue rechazado, al considerar el encargado del registro que infringía una de las escasas prohibiciones del artículo 54 LRC, al resultar Hades un nombre que objetivamente puede perjudicar a la persona, al significar “Infierno o Dios de los muertos”. Pues bien, la prohibición invocada se refiere, literalmente, a aquellos “nombres que objetivamente perjudiquen a la persona”. El discutido en este caso parece ser un vocablo de los citados en la Circular de 2 de julio de 1980 de la DGRN sobre inscripción de nombres propios en el registro civil, –personajes históricos, mito-lógicos, legendarios o artísticos, los geográficos que, en sí mismos, sean apropiados para designar persona y, en fin, cualquier nombre abstracto, común o de fantasía–, categorías que dicha norma ya consideraba admisibles en aquel momento. Si bien se trata de un nombre que no es frecuente en nuestro país, según las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística consultadas por este centro, existen en España setenta personas, todas ellas varones, con el nombre solicitado, no pudiéndose afirmar que “objetivamente” (como señala el art. 54 LRC), perjudique a la persona, puesto que, al menos en el entorno sociológico de nuestro país, no remite de modo inequívoco e inmediato a ningún vocablo de connotación denigrante, ofensiva o siquiera inconveniente. Por otra parte, por su morfología y habiéndose asentado su uso en nuestro país como nombre de varón, se considera que Hades, es un nombre admisible para el nacido y no se observa riesgo alguno de confusión en virtud de ninguna otra causa. Finalmente, ha de reiterarse que las prohibiciones en materia de imposición de nombres deben ser interpretadas siempre de forma restrictiva.

 

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