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jueves, 5 de octubre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.10.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 5 de octubre de 2023, en el asunto C‑219/22 (QS): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/675/JAI — Consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros con motivo de un nuevo proceso penal — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Artículo 3, apartados 1, 3 y 4 — Obligación de reconocer a las condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros efectos equivalentes a los atribuidos a las condenas nacionales — Requisitos — Condena a una pena privativa de libertad objeto de suspensión — Nueva infracción cometida durante el período de suspensión — Revocación de la suspensión y ejecución efectiva de la pena privativa de libertad — Interferencia en la condena anterior o en cualquier resolución relativa a su ejecución — Decisión Marco 2008/947/JAI — Artículo 14, apartado 1 — Reconocimiento de condenas con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y de la eventual revocación de la suspensión de la ejecución.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 3, de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a la normativa de un Estado miembro que permite a un órgano jurisdiccional de dicho Estado, que, en el marco de un nuevo proceso penal incoado contra una persona que ha sido objeto una condena firme, por la que se le impuso una pena que ha sido suspendida, dictada anteriormente en otro Estado miembro por hechos diferentes y que aún no ha sido íntegramente ejecutada, ha de pronunciarse sobre una solicitud de ejecución de esa condena, revocar esa suspensión y ordenar la ejecución efectiva de la pena, siempre que tal condena haya sido transmitida y reconocida en el Estado miembro en el que se desarrolla el nuevo proceso penal, de conformidad con la Decisión Marco 2008/947, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 5 de octubre de 2023, en el asunto C‑294/22 (OFPRA): Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Persona registrada ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Requisitos para que esa persona pueda acogerse ipso facto a la Directiva 2011/95 — Cese de la protección o de la asistencia del OOPS — Falta de cobertura médica — Requisitos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
ha de considerarse que la protección o asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) ha cesado cuando dicho organismo no está en condiciones de garantizar a un apátrida de origen palestino amparado por esa protección o asistencia el acceso a los cuidados y a los tratamientos médicos sin los cuales este corre un riesgo real de muerte inminente o un riesgo real de verse expuesto a un deterioro grave, rápido e irreversible de su estado de salud o a una reducción significativa de su esperanza de vida. Corresponde al juez nacional comprobar si existe tal riesgo."


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