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jueves, 9 de noviembre de 2023

BOE de 9.11.2023


- Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.

Nota: Se publican las modificaciones al Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea. En concreto, a las Reglas 19, 46, 49, 50, 56, 56bis, 57, 65, 82, 103, 117, 118, 126, 127, 131, 142, 143, 154 del Reglamento de Ejecución; al artículo 4 del Reglamento en materia de disciplina de los agentes autorizados; a los artículos 2.1 y 2, 7.3 y 4 del Reglamento relativo a las Tasas.

- Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Nota: Esta disposición consta de ciento cincuenta y siete artículos divididos en siete títulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.
El título I recoge las disposiciones generales aplicables a las empresas de servicios de inversión. En él cabe destacar:
- El artículo 2 recoge el ámbito de aplicación personal, en el que cabe destacar, entre otras, las entidades de crédito de otros Estados miembros de la UE y de terceros Estados que vengan a prestar en territorio español determinado servicios. En este sentido, todos los centros de actividad establecidos por entidades de crédito de la UE autorizadas para prestar servicios de inversión en territorio español cuya administración central se encuentre en otro Estado miembro se considerarán una única sucursal.
- En el artículo 4 se regulan los supuestos de no aplicación de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 6/2023, de mercados de valores y de los servicios de inversión, relativo a la prestación de servicios de inversión y otras excepciones relativas a la prestación de servicios y actividades de inversión.
- El artículo 5 se ocupa del régimen de las empresas de asesoramiento financiero nacional. En él se establece que estas empresas de asesoramiento financiero no tendrán la consideración de empresa de servicios de inversión, ni podrán prestar sus servicios en otros Estados de la UE. Tampoco podrán prestar servicios en Estados no miembros de la UE.
- El artículo 28.2, en relación con la autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas, se establece que la CNMV consultará previamente con la autoridad competente del Estado miembro de la UE responsable de la supervisión de las entidades de crédito o las entidades aseguradoras o reaseguradoras la autorización de una empresa de servicios de inversión o un organismo rector de mercado cuando concurran determinadas circunstancias: que la nueva empresa vaya a estar controlada por una entidad de crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la UE; o que su control vaya a ejercerse por la empresa dominante de una entidad de crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la UE; o quw su control vaya a ejercerse por las mismas personas físicas o jurídicas que controlen entidad de crédito o una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en la UE.

En el título II ("Sucursales y prestación de servicios sin sucursal") se recoge el régimen de prestación transfronteriza de servicios de inversión distinguiendo entre la actuación transfronteriza llevada a cabo dentro de la UE (capítulo I), con requisitos análogos a los nacionales, y la actuación transfronteriza en relación con terceros Estados (capítulo II), que requieren una serie de salvaguardas adicionales. Este título consta de los siguientes preceptos:
Capítulo I. Unión Europea.
Artículo 33. Disposiciones generales.
Artículo 34. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 35. Prestación de servicios sin sucursal por empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 36. Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 37. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 38. Medidas preventivas.
Capítulo II. Terceros Estados.
Artículo 39. Disposiciones generales.
Artículo 40. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.
Artículo 41. Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
Artículo 42. Obligación de dar información.
Artículo 43. Concesión de la autorización.
Artículo 44. Obligaciones de información de la CNMV a la AEVM sobre sucursales de empresas no autorizada en países de la Unión Europea que operan en España.

El título III contiene la regulación de las participaciones significativas. En él, el artículo 51 se ocupa de la colaboración entre autoridades responsables de la supervisión en otros Estados miembros de la Unión Europea.

El título IV recoge los requisitos de gobierno corporativo, los requisitos de idoneidad de los consejeros o administradores, el sistema de valoración de dicha idoneidad, y los requisitos de información aparejados al correspondiente proceso de evaluación.

El título V se ocupa de los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de las empresas de servicios de inversión, distinguiendo entre aquellos requisitos que son financieros y los que son de organización interna y funcionamiento. 

El título VI establece las normas de conducta aplicables a aquellos que presenten servicios de inversión. 

Finalmente, el título VII recoge la regulación de los proveedores de servicios de suministro de datos actualizando las disposiciones que han quedado obsoletas por la entrada en vigor de normativa europea.

La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Este Real Decreto entrará en vigor a los 20 días de publicado en el BOE (disposición final quinta).

- Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

Nota: Este Real Decreto consta de 169 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. El título preliminar regula las disposiciones generales de la norma.
El título I contiene el régimen jurídico de la representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta. En él, el artículo 41 se ocupa del registro contable de valores negociables extranjeros.
El título II regula la admisión a negociación de valores en mercados regulados, de ofertas públicas de venta o suscripción y de la responsabilidad del folleto.
El título III se ocupa de los centros de negociación y los sistemas de liquidación, compensación y registro de valores.
El capítulo IV contiene los artículos que regulan los límites a las posiciones en derivados.
Finalmente, el capítulo V recoge el régimen jurídico de los sistemas de liquidación, compensación y registro especificando los supuestos de intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central, así como las disposiciones relativas a la liquidación de valores negociables.

La disposición derogatoria única deroga expresamente el Real Decreto 1310/2005, el Real Decreto 361/2007, el Real Decreto 878/2015, el Real Decreto 1464/2018, así como la Orden EHA/3537/2005.

Este Real Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, excepto su artículo 111, que lo hará mañana (disposición final cuarta).

- Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.

Nota: El contenido de esta disposición se corresponde fundamentalmente con el desarrollo de las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la CNMV para el cumplimiento de sus fines. En primer lugar, incluye el detalle de los registros oficiales que la CNMV deberá establecer y mantener, y que constituyen una pieza esencial de la transparencia que debe guiar el funcionamiento de los mercados de valores. En segundo lugar, regula con detalle las relaciones de cooperación interadministrativa que deben guiar la actuación de la CNMV cuando ejerza competencias que pueden afectar a las competencias de otras autoridades supervisoras nacionales, europeas o de terceros estados. Así, se fijan las situaciones en que la CNMV o el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cooperarán, garantizando el intercambio de información con otras autoridades competentes de la UE, con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y con otros integrantes del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 6/2017. Se fijan también los criterios para el intercambio de información entre la CNMV y las autoridades europeas. Igualmente se establecen las situaciones excepcionales en que la CNMV podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación in situ o una supervisión en el artículo 10.

El capítulo I contiene las disposiciones generales relativas al objeto del real decreto.
El capítulo II es el relativo a los registros públicos, en el que destaca la relación de los registros oficiales cuya llevanza corre a cargo de la CNMV.
El capítulo III regula las relaciones de cooperación de la CNMV con otras autoridades supervisoras, tanto nacionales como de la UE o de terceros Estados. También se incluye en este capítulo lo relativo a los intercambios de información entre autoridades competentes.
El capítulo IV contiene las disposiciones específicas sobre la supervisión de las empresas de servicios de inversión, y es donde se contiene principalmente la transposición parcial de la Directiva 2019/2034.

Este Real Decreto entrará en vigor mañana (disposición final cuarta).

- Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Nota: La Ley 18/2022 introdujo modificaciones en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, eliminando la obligatoriedad del informe trimestral, equiparando el régimen jurídico español al de las jurisdicciones de su entorno. Así, en este Real Decreto se desarrolla en su artículo único la eliminación de la exigencia de la elaboración de informe trimestral dirigido a los partícipes. Por otro lado, la Ley 18/2022 también modificó la Ley 35/2003 para establecer los medios telemáticos como forma de comunicación por defecto con partícipes y accionistas, fomentando la digitalización y agilización de procesos y minimizando el uso del papel como método de comunicación para mejorar la sostenibilidad medioambiental de la actividad del sector. Para ello, este Real Decreto realiza los correspondientes ajustes en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. No obstante, las sociedades gestoras que así lo deseen podrán seguir elaborando y publicando la información trimestral. En estos casos deberán cumplir con lo dispuesto en este Real Decreto y en las normas de desarrollo que dicte la CNMV al respecto.
En segundo lugar, la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión ha introducido modificaciones en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva que exigen las correspondientes adaptaciones reglamentarias. Estos cambios obedecen a adaptaciones al derecho de la UE y también introducen ajustes reglamentarios para agilizar el funcionamiento del sector y para también reforzar la seguridad jurídica cuando tiene lugar la sustitución de la gestora o depositaria en caso de concurso, revocación o suspensión.
Finalmente, en este Real Decreto se transponen los cambios normativos establecidos en la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021. Los ajustes de esta Directiva Delegada pretenden alinear las disposiciones aplicables a los requisitos organizativos, a los conflictos de intereses y a la conducta empresarial, así como la terminología utilizada en lo concerniente a los riesgos de sostenibilidad y factores de sostenibilidad con las normas que fueron introducidas en el sector de los servicios financieros por la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Para llevar a cabo estas adaptaciones es preciso realizar una serie de ajustes en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. De este modo, el número cinco del artículo único modifica el artículo 20 (comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009) del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.

Este Real Decreto entrará en vigor mañana (disposición final segunda).

- Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2024 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Nota: Esta disposición regula la convocatoria en el año 2024 de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Son requisitos para acceder a la prueba: residir en Ceuta o en Melilla; o tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero; o no tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

[BOE n. 268, de 9.11.2023]


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