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martes, 28 de noviembre de 2023

DOUE de 28.11.2023


- Directiva (UE) 2023/2673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE.
[DO L, 2023/2673, 28.11.2023]

Nota: La Directiva 2002/65/CE establece disposiciones en el ámbito de la Unión relativas a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Por su parte, la Directiva 2011/83/UE establece, en particular, disposiciones aplicables a los contratos a distancia para la venta de bienes y la prestación de servicios, celebrados entre un comerciante y un consumidor.
En el marco del mercado interior, para salvaguardar la libertad de elección, es necesario un elevado grado de protección de los consumidores en el ámbito de los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, a fin de aumentar la confianza de los consumidores en la venta a distancia. La mejor manera de lograr el mismo nivel elevado de protección de los consumidores en todo el mercado interior es la armonización plena. Por consiguiente, no debe permitirse a los Estados miembros mantener ni introducir en su legislación nacional disposiciones distintas de las establecidas en la presente Directiva, respecto de aspectos regulados por esta, a menos que en ella se disponga otra cosa. Cuando no existan dichas disposiciones de armonización, los Estados miembros deben poder mantener o introducir disposiciones en su legislación nacional.
La Directiva 2002/65/CE ha sido objeto de diversas revisiones. Estas revisiones han revelado que la introducción progresiva de legislación sectorial de la Unión ha provocado solapamientos significativos de dicha legislación con la Directiva 2002/65/CE, y que la digitalización ha agravado algunos aspectos que no se regulan del todo en esa Directiva.
La Directiva 2011/83/UE, al igual que la Directiva 2002/65/CE, prevé un derecho a información precontractual y un derecho de desistimiento para algunos contratos celebrados a distancia con consumidores. Sin embargo, la complementariedad entre dichas Directivas es limitada, ya que la Directiva 2011/83/UE no regula los servicios financieros, que se definen en ella como todo servicio en el ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión personal, de inversión o de pago. En este contexto, una cuenta de ahorro-vivienda y un contrato de crédito al consumo deben considerarse servicios financieros. La venta de bienes tales como los metales preciosos, diamantes, vinos o whiskies no debe considerarse por sí misma un servicio financiero.
La presente Directiva no regula los contratos de servicios financieros celebrados de una manera que no sea a distancia. Los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores negociados a distancia implican la utilización de técnicas de comunicación a distancia en el marco de un sistema de venta o de prestación de servicios a distancia que no requiere la presencia simultánea del comerciante y el consumidor. Con el fin de responder a la continua evolución de esas técnicas de comunicación, deben definirse principios que sean válidos incluso para las técnicas que aún no se utilicen de forma generalizada o que aún no se conozcan.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 19 de diciembre de 2025 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, aplicando dichas disposiciones a partir del 19 de junio de 2026 (art. 2). Queda derogada la Directiva 2002/65/CE con efectos a partir del 19 de junio de 2026 (art. 3).


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