Páginas

jueves, 16 de noviembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.11.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de noviembre de 2023, en el asunto C‑497/22 (Roompot Service): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencias exclusivas — Artículo 24, punto 1, párrafo primero — Litigios en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles — Contrato que tiene por objeto la cesión del uso de corta duración de un bungalow situado en un complejo vacacional celebrado entre un particular y un profesional del turismo que explota dicho complejo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 24, punto 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
no está comprendido en el concepto de «contratos de arrendamiento de bienes inmuebles», a efectos de dicha disposición, un contrato celebrado entre un particular y un profesional del turismo mediante el cual este último pone a disposición una vivienda de vacaciones para un uso personal de corta duración, situada en un complejo vacacional explotado por ese profesional, y que incluye, además de la cesión del uso de esa vivienda, un conjunto de prestaciones de servicios a cambio de un precio global."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de noviembre de 2023, en los asuntos acumulados C‑583/21 (NC), C‑584/21 (JD), C‑585/21 (TA) y C‑586/21 (FZ): Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad — Transmisión de una notaría — Declaración de nulidad o de improcedencia del despido de empleados — Determinación de la antigüedad para el cálculo de la indemnización — Aplicabilidad de esta Directiva — Requisitos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva es aplicable a una situación en la que un notario, funcionario público y empleador privado de los trabajadores de su notaría, sucede al anterior titular de esa notaría, asume su protocolo y una parte sustancial del personal que venía trabajando para este último y continúa desempeñando la misma actividad en los mismos locales con los mismos medios materiales, siempre y cuando se mantenga la identidad de dicha notaría, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente considerando todas las circunstancias pertinentes."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 16 de noviembre de 2023, en el asunto C‑472/22 (Autoridade Tributária e Aduaneira): Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta de las personas físicas — Ventaja fiscal en materia de tributación de las plusvalías por las transmisiones de participaciones en pequeñas empresas — Exclusión de las empresas establecidas en otros Estados miembros — Concepto de “práctica abusiva”.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica tributaria de un Estado miembro, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que establece que una ventaja fiscal, consistente en reducir a la mitad la tributación de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en sociedades, se reserva únicamente a las transmisiones de participaciones en sociedades establecidas en dicho Estado miembro, excluyendo las participaciones de sociedades establecidas en otros Estados miembros."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS, presentadas el 16 de noviembre de 2023, en los asuntos acumulados C‑345/22 (Maersk), C-346/22 (Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros) y C‑347/22 (Maersk): (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra) Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 25, apartado 1 — Contrato de transporte marítimo de mercancías documentado en un conocimiento de embarque — Cláusula atributiva de competencia inserta en el conocimiento de embarque — Oponibilidad al tercero tenedor del conocimiento de embarque — Derecho aplicable — Normativa nacional que requiere la negociación individual y separada de la cláusula atributiva de competencia por el tercero tenedor del conocimiento de embarque.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia acordada por un cargador y un porteador inserta en un conocimiento de embarque es oponible al tercero tenedor de ese conocimiento si, al adquirirlo, este se ha subrogado en los derechos y obligaciones del porteador. Incumbe al órgano jurisdiccional que conoce del asunto resolver esa cuestión de conformidad con el Derecho nacional aplicable al fondo determinado mediante la aplicación de sus normas de Derecho internacional privado. La norma recogida en esa disposición en el sentido de que la validez material de una cláusula atributiva debe apreciarse de conformidad con la legislación del Estado miembro del órgano jurisdiccional o de los órganos jurisdiccionales designados en esa cláusula no rige la oponibilidad de una cláusula atributiva de competencia inserta en un conocimiento de embarque al tercero tenedor de ese conocimiento.
2) El artículo 25, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un tercero ajeno a un contrato de transporte marítimo de mercancías entre un cargador y un porteador que adquiere el conocimiento de embarque que documenta ese contrato se subroga en todos los derechos y obligaciones del porteador, a excepción de la cláusula atributiva de competencia incluida en él, que solo puede oponérsele si la negoció individual y separadamente."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. JEAN RICHARD DE LA TOUR présentées le 16 novembre 2023, Affaire C‑14/23 (Perle): [demande de décision préjudicielle formée par le Conseil d’État (Belgique)] Renvoi préjudiciel – Politique d’immigration – Directive (UE) 2016/801 – Conditions d’entrée et de séjour des ressortissants de pays tiers à des fins d’études – Article 20, paragraphe 2, sous f) – Motif facultatif de rejet de la demande d’admission – Demande poursuivant d’autres fins – Modalités d’appréciation – Prise en compte de l’intention du demandeur de poursuivre des études – Absence de transposition – Article 34, paragraphe 5 – Garanties procédurales – Autonomie procédurale des États membres – Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Article 47 – Droit à un recours effectif – Principes d’équivalence et d’effectivité – Étendue des pouvoirs de l’autorité administrative ou juridictionnelle saisie d’un recours – Absence de pouvoir de réformation.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 20, paragraphe 2, sous f), de la directive 2016/801/UE du Parlement européen et du Conseil, du 11 mai 2016, relative aux conditions d’entrée et de séjour des ressortissants de pays tiers à des fins de recherche, d’études, de formation, de volontariat et de programmes d’échange d’élèves ou de projets éducatifs et de travail au pair,
doit être interprété en ce sens que :
– les principes de sécurité juridique et de transparence exigent que l’État membre qui entend transposer cette disposition dans son ordre juridique interne prévoie expressément, dans un cadre légal clair, précis et prévisible, qu’il a la faculté de rejeter une demande d’admission au motif qu’il possède des preuves ou des motifs sérieux et objectifs pour établir que le ressortissant d’un pays tiers concerné séjournerait à d’autres fins que celles pour lesquelles il demande son admission. La transposition de ladite disposition n’impose pas à l’État membre d’énumérer ces motifs ;
– une autorité compétente d’un État membre ne peut rejeter une demande d’admission à des fins d’études que lorsqu’elle possède des preuves ou des motifs sérieux et objectifs établissant que le séjour du ressortissant d’un pays tiers sur le territoire national n’aurait ni pour objet ni pour finalité essentielle la poursuite, à titre d’activité principale, d’un cycle d’études à plein temps menant à l’obtention d’un titre d’enseignement supérieur reconnu par cet État.
La décision de rejet de cette demande doit être précédée d’un examen individualisé, dans le cadre duquel l’intention du ressortissant d’un pays tiers de poursuivre ses études sur le territoire national doit être évaluée sur la base d’éléments tant objectifs que subjectifs, parmi lesquels peut figurer la cohérence de son projet d’études.
2) L’article 34, paragraphe 5, de la directive 2016/801, lu à la lumière de l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doit être interprété en ce sens que :
il ne s’oppose pas à ce qu’un État membre confère un pouvoir d’annulation à l’autorité administrative ou juridictionnelle saisie du recours formé contre une décision rejetant une demande d’admission à des fins d’études, à l’exclusion d’un pouvoir de réformation, à condition que la nouvelle décision soit prononcée par l’autorité compétente en amont de la rentrée académique de l’établissement d’enseignement supérieur dans lequel le ressortissant d’un pays tiers est régulièrement inscrit."


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.