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viernes, 1 de diciembre de 2023

Consulta Vinculante - Lugar de realización del servicio de asesoramiento financiero prestado a personas físicas residentes fuera de la Unión Europea a efectos de tributación por IVA

 

- Consulta de 18 de mayo de 2023, de la Hacienda Foral de Álava: Impuesto sobre el Valor Añadido. Álava. Lugar de realización del hecho imponible. La interesada se dedica al asesoramiento financiero, pero no gestiona carteras ni tramita órdenes por cuenta del cliente. Dado que en los supuestos 2 y 3 planteados: Fondos de inversión y ETF extranjeros, gestionados por gestoras extranjeras, comercializadas por entidades españolas y depositadas en entidades depositarias extranjeras o Fondos de inversión españoles, gestionados por gestoras españolas, comercializadas por entidades españolas y depositadas en entidades depositarias españolas; el destinatario hace uso de los servicios prestados por la interesada en territorio de aplicación del impuesto (TAI), resulta de aplicación la regla del artículo 70.Dos de la Norma, y por tanto, estarán sujetos en territorio de aplicación del impuesto. Por el contrario, los servicio del supuesto 1: inversiones (fondos de inversión y ETF) gestionados por gestoras extranjeras comercializados por entidades extranjeras y depositadas en entidades depositarias extranjeras, en tanto que no se utilizan en el TAI será de aplicación la regla del artículo 69.Dos de la Norma, con lo que no estarán sujetos por reglas de localización, sin perjuicio de su tributación en el país en que se haga efectivo el uso del servicio. 

Diario LA LEY, Nº 10399, Sección Doctrina administrativa, 1 de Diciembre de 2023
[Texto de la Consulta]


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