RESOLUCIONES
- Asunto C-147/22, Központi Nyomozó Főügyészség: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Procedimiento penal contra Terhelt5 (Procedimiento prejudicial — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Procedencia de diligencias penales por actos de corrupción cometidos por un inculpado en un Estado miembro tras la conclusión de un procedimiento penal incoado contra él por esos mismos hechos por la fiscalía de otro Estado miembro — Requisitos que deben cumplirse para poder considerar que el inculpado ha sido juzgado en sentencia firme — Requisito de una apreciación del fondo del asunto — Exigencia de una instrucción en profundidad — Falta de interrogatorio del inculpado) [DO C, C/2023/1104, 04.12.2023]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.10.2023.
- Asunto C-117/23, Eurobank Bulgaria: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Sofia — Bulgaria) — VU, IT / EUROBANK BULGARIA (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículo 3, apartado 1, y artículo 4, apartado 2 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual — Contrato de crédito denominado en divisa extranjera — Cláusula que hace recaer enteramente sobre el consumidor el riesgo de tipo de cambio — Ventaja no expresamente pactada a favor de la entidad de crédito derivada de la conversión, en la moneda de pago, del importe del préstamo denominado en moneda de cuenta — Artículo 6 — Consecuencias de la declaración del carácter abusivo de una cláusula) [DO C, C/2023/1119, 04.12.2023]
Fallo:
"1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
debe interpretarse en el sentido de que
pueden constituir cláusulas abusivas, en el sentido de esta disposición, cláusulas contenidas en un contrato de préstamo en virtud de las cuales el importe prestado está denominado en moneda extranjera y, en un primer momento, es abonado por el banco, en esa moneda extranjera, en una cuenta bloqueada antes de ser convertido, en un segundo momento, por el banco en la moneda nacional o en moneda de reserva y anotado como crédito en la cuenta corriente del prestatario, cuando tales cláusulas tengan por efecto, por una parte, transferir enteramente al consumidor el riesgo de tipo de cambio en caso de apreciación importante de la moneda extranjera y, por otra parte, conceder a la entidad de crédito, en detrimento del consumidor, una ventaja asociada a las condiciones de conversión del préstamo no pactada expresamente por las partes en el momento de la celebración del contrato.
2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE
debe interpretarse en el sentido de que
un juez nacional, cuando constate el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, solo puede considerar que, en realidad, ese préstamo ha sido denominado en moneda nacional o en moneda de reserva del Estado miembro de que se trate cuando la anulación íntegra de ese contrato de crédito derivada de la supresión de esas cláusulas deje al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales y cuando la revisión del contrato resulte posible en virtud de una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o de una disposición legislativa aplicable en caso de acuerdo de las partes del contrato.
En el supuesto de que no existan esas disposiciones de Derecho nacional, el elevado nivel de protección del consumidor establecido por la Directiva 93/13 exige que el juez nacional adopte, habida cuenta de su Derecho interno en su conjunto, todas las medidas necesarias para proteger al consumidor frente a tales consecuencias, de modo que se garantice que este se encuentra, en definitiva, en la situación que le habría correspondido si las cláusulas consideradas abusivas no hubieran existido nunca."
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-492/23, Russmedia Digital e Inform Media Press: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 3 de agosto de 2023 — X / Russmedia Digital SRL, Inform Media Press SRL [DO C, C/2023/1126, 04.12.2023]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se aplican los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31/CE también a un proveedor de servicios de información del tipo almacenamiento alojamiento, que pone a disposición de los usuarios un sitio de Internet en el que pueden publicarse anuncios de forma gratuita o de pago y que alega que su papel en la publicación de los anuncios de los usuarios es meramente técnico (poner a disposición la plataforma), pero que en los términos y condiciones de uso del sitio de Internet señala que no reclama un derecho de propiedad sobre los materiales proporcionados o publicados, cargados o enviados, aunque se reserva el derecho a utilizar dichos materiales, incluso a copiarlos, distribuirlos, transmitirlos, publicarlos, reproducirlos, modificarlos, traducirlos o cederlos a socios comerciales y a eliminarlos en cualquier momento, incluso sin necesidad de justificarlo?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 4, 4, puntos 7 y 11, 5, apartado 1, letra f), 6, apartado 1, letra a), 7, 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y el artículo 15 de la Directiva 2000/31, en el sentido de que tal prestador de servicios de información del tipo almacenamiento alojamiento, que es responsable del tratamiento de datos personales, está obligado a verificar, con carácter previo a la publicación de un anuncio, si existe identidad entre la persona que publica el anuncio y el titular de los datos personales a los que se refiere dicho anuncio?
3) ¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 4, 4, puntos 7 y 11, 5, apartado 1, letra f), 6, apartado 1, letra a), 7, 24 y 25 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y el artículo 15 de la Directiva 2000/31, en el sentido de que tal prestador de servicios de información del tipo almacenamiento alojamiento, que es responsable del tratamiento de datos personales, está obligado a verificar previamente el contenido de los anuncios enviados por los usuarios, con el fin de eliminar aquellos que tengan un contenido potencialmente ilícito o que puedan afectar a la vida privada y familiar de una persona?
4) ¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, letras b) y f), 24 y 25 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y el artículo 15 de la Directiva 2000/31, en el sentido de que tal prestador de servicios de información del tipo almacenamiento alojamiento, que es responsable del tratamiento de datos personales, está obligado a tomar medidas de seguridad que puedan impedir o limitar la copia y redistribución del contenido de los anuncios publicados a través de este?"
- Asunto C-536/23, Mutua Madrileña Automovilista: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 22 de agosto de 2023 — Bundesrepublik Deutschland / Mutua Madrileña Automovilista [DO C, C/2023/1128, 04.12.2023]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, en el sentido de que un Estado miembro de la Unión Europea, en su condición de empleador que ha seguido pagando la remuneración de uno de sus funcionarios, que se encuentra en situación de incapacidad laboral (temporal) como consecuencia de un accidente de tráfico, y que se ha subrogado en los derechos que corresponden a dicho funcionario frente a la compañía, domiciliada en otro Estado miembro, con la que el vehículo implicado en ese accidente tiene contratado el seguro de responsabilidad civil, puede él mismo demandar, en condición de «persona perjudicada» en el sentido de la citada disposición, a la compañía aseguradora ante el tribunal del domicilio del funcionario en situación de incapacidad laboral, cuando la acción directa sea posible?"
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