Páginas

lunes, 22 de enero de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-228/21, C-254/21, C-297/21, C-315/21 y C-328/21, Ministero dell’Interno (Prospecto común — Devolución indirecta) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de noviembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione, el Tribunale di Roma, el Tribunale di Firenze, el Tribunale di Milano, y el Tribunale di Trieste — Italia) — Ministero dell’Interno, Dipartimento per le libertà civili e l'immigrazione — Unità Dublino (C-228/21), DG (C-254/21), XXX.XX (C-297/21), PP (C-315/21), GE (C-328/21) / CZA (C-228/21), Ministero dell’Interno, Dipartimento per le libertà civili e l’immigrazione — Unità Dublino (C-254/21, C-297/21, C-315/21 y C-328/21) [Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Artículos 3 a 5, 17 y 27 — Reglamento (UE] n.° 603/2013 — Artículo 29 — Reglamento (UE) n.° 1560/2003 — Anexo X — Derecho a la información del solicitante de protección internacional — Prospecto común — Entrevista personal — Solicitud de protección internacional presentada anteriormente en un primer Estado miembro — Nueva solicitud presentada en un segundo Estado miembro — Situación irregular en el segundo Estado miembro — Procedimiento de readmisión — Vulneración del derecho a la información — Ausencia de entrevista personal — Protección contra el riesgo de devolución indirecta — Confianza mutua — Control judicial de la decisión de traslado — Alcance — Constatación de la existencia, en el Estado miembro requerido, de deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional — Cláusulas discrecionales — Riesgo de vulneración del principio de no devolución en el Estado miembro requerido] [DO C, C/2024/695, 22.01.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.11.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 2 de octubre de 2023 — Royal Football Club Seraing / Fédération internationale de football association (FIFA), Union Royale Belge des Sociétés de Football Association (URBSFA), Union européenne des Sociétés de Football Association (UEFA) [DO C, C/2024/707, 22.01.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional, como los artículos 24 y 171[3], apartado 9, del Code judiciaire (Código judicial) belga, que reconoce fuerza de cosa juzgada a un laudo arbitral cuando el órgano jurisdiccional que ha comprobado su conformidad con el Derecho de la Unión pertenece a un Estado que no es miembro de la Unión y que no puede acudir en vía prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
2) ¿Se opone el artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una norma de Derecho nacional que, salvo prueba en contrario que incumbe aportar al tercero contra el que se invoque, atribuye fuerza probatoria frente a terceros a un laudo arbitral cuando el órgano jurisdiccional que ha comprobado su conformidad con el Derecho de la Unión pertenece a un Estado que no es miembro de la Unión y que no puede acudir en vía prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?"

- Asunto C-613/23, Herdijk: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 6 de octubre de 2023 — KL / Staatssecretaris van Financiën [DO C, C/2024/709, 22.01.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión a una norma como la del artículo 36, apartado 4, de la IW 1990 [Invorderingswet 1990 (Ley de Recaudación Tributaria de 1990)], que hace extremadamente difícil en la práctica que el administrador de una sociedad que ha incumplido o no ha cumplido correctamente su obligación de comunicar la insolvencia de tal sociedad al organismo de recaudación de la Administración tributaria eluda la responsabilidad por las deudas tributarias de la sociedad, incluidas las deudas por el impuesto sobre el volumen de negocio?
2) ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta que se dé a la cuestión 1 el hecho de que el administrador actuara de buena fe empleando toda la diligencia de un operador informado, de que adoptase toda medida razonable a su alcance y de que su participación en un abuso o un fraude quedara excluida?"

- Asunto C-627/23, Communes de Schaerbeek y de Linkebeek: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 13 de octubre de 2023 — Commune de Schaerbeek y Commune de Linkebeek / Holding Communal SA [DO C, C/2024/711, 22.01.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, que a su vez remite al artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, en el sentido de que el concepto de valor negociable en el mercado de capitales comprende las acciones de una sociedad holding que solo pueden ser poseídas por provincias y municipios, y cuya transmisión está sujeta a la autorización del consejo de administración?"


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.