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viernes, 23 de febrero de 2024

Congreso de los Diputados - Proposición de ley y convenio internacional

 El Pleno del Congreso de los Diputados ha tomado en consideración la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la protección de los derechos humanos y la jurisdicción universal en España, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR y publicada en el BOCG-Congreso en noviembre de 2023 (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 28-2, de 23.2.2024).

Nota:  En primer lugar, se propone modificar los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando todos ellos redactados de la siguiente manera:

"2. Asimismo, conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren
adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:
a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.
b) Que la víctima, el Ministerio Fiscal o persona física o jurídica con interés legítimo interpongan denuncia o querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
c) Que el delincuente no haya sido absuelto, amnistiado, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.
No obstante lo anterior, los supuestos de amnistía o indulto no producirán efectos excluyentes para el ejercicio jurisdiccional si en su tramitación y concesión no se hubieran respetado los tratados y convenios internacionales suscritos por
España, y en particular los relativos a la protección internacional de los derechos humanos. Por su parte, tampoco la absolución resultará un requisito impeditivo cuando se hubiere acordado por prescripción de la acción penal, en el caso de que el
correspondiente presunto delito perseguido fuera imprescriptible con arreglo a los tratados y convenios internacionales suscritos por España o por el Derecho penal español."

"4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos fuera del territorio nacional por personas físicas españolas o extranjeras, así como por personas jurídicas residentes y no residentes en
territorio español siempre que dicha responsabilidad esté prevista en la legislación interna, por hechos susceptibles de tipificarse, según la ley penal española como alguno de los siguientes delitos:
a) Genocidio.
b) Crímenes de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
c) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.
d) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal.
e) Terrorismo.
f) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
g) Trata de seres humanos.
h) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas de menores de edad o incapaces.
i) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
j) Los relativos a la mutilación genital femenina.
k) Los delitos graves contra los recursos naturales y el medio ambiente.
l) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de
1988, en los supuestos autorizados por el mismo.
m) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.
n) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que en este caso:
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o,
3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima de nacionalidad española o residencia habitual en España.
o) Delitos de apartheid, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y realizados con la intención de mantener ese régimen.
p) Delitos de esclavitud.
q) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.
Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos, deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se
encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado un procedimiento
judicial con garantías que suponga una investigación y una persecución efectiva y eficaz, en su caso, de tales hechos punibles.
En todo caso, los delitos de genocidio que no hayan sido perseguidos eficazmente quedaran bajo la competencia de los tribunales españoles aunque no exista vínculo de conexión alguno con España.
El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso judicial suficiente y efectivo sobre los hechos denunciados en el país de comisión del delito o por
los Tribunales a los que se refiere el párrafo anterior.'

"5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 será de aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo."

Por otro lado, se propone suprimir el apartado 6 de dicho artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 

 Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho ad referendum en Madrid el 18 de enero de 2023 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 10-1, de 23.2.2024).


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