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lunes, 12 de febrero de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-583/23, Delda: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Chambre criminelle (Francia) el 22 de septiembre de 2023 — AK / Ministère public [DO C, C/2024/1235, 12.02.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 1 y 3 de la Directiva 2014/41 en el sentido de que permiten a la autoridad judicial de un Estado miembro emitir o validar una orden europea de investigación que tiene por objeto, por una parte, la notificación a la persona sospechosa de un auto de procesamiento, que contiene además una orden de encarcelamiento y de constitución de fianza, y, por otra parte, su declaración para que, en presencia de su abogado, pueda formular todas las observaciones oportunas sobre los hechos mencionados en dicho auto?"

- Asunto C-641/23, Dubers: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 26 de octubre de 2023 — Orden de detención europea emitida contra YM; otra parte: Openbaar Ministerie [DO C, C/2024/1236, 12.02.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 17, apartados 4 y 7, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a que un Estado miembro transponga a su Derecho interno la disposición antes citada de forma tal que la autoridad judicial de ejecución cuyas decisiones no son impugnables mediante recurso ordinario no puede prorrogar el plazo para resolver de 90 días con el único fin de dar cumplimiento a su propósito de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia fuera de dicho plazo, de suerte que, en consecuencia, dicha autoridad deberá pronunciarse sobre la ejecución de la orden de detención europea (en lo sucesivo, «ODE») sin plantear las cuestiones prejudiciales?
2) ¿Se opone el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, con los artículos 20 y 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que un Estado miembro transponga a su Derecho interno la disposición citada en primer lugar de modo que la entrega, para el ejercicio de acciones penales, de residentes en el Estado miembro de ejecución únicamente podrá estar supeditada a la garantía de devolución de tales personas, si el Estado miembro es competente para conocer de los hechos por los que se solicita la entrega para entablar acciones penales —con la consecuencia de que no se cumplirá tal requisito cuando dichos hechos no sean constitutivos de delito conforme al Derecho de tal Estado miembro—, mientras que dicho Estado miembro no establece los mismos requisitos para sus nacionales?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 9, apartado 1, inicio y letra d), de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en relación con el artículo 25 de dicha Decisión Marco y con el artículo 4, punto 1, y el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, a que un Estado miembro que ha aplicado el artículo 7, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909/JAI transponga la disposición citada en primer lugar de forma tal que,
una vez que la autoridad judicial de ejecución haya autorizado la entrega, con garantía de devolución, al Estado miembro emisor con el fin de entablar acciones penales, por unos hechos contemplados en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI que no son constitutivos de delito de conformidad con el Derecho del Estado miembro de ejecución, pero respecto a los cuales la autoridad judicial de ejecución ha rechazado expresamente denegar la entrega por tal motivo,
otras autoridades del Estado miembro de ejecución (en su condición de Estado de ejecución) deben o pueden negarse a reconocer y ejecutar la pena privativa de libertad impuesta en el Estado miembro de emisión por tales hechos al no estar tipificados como delito en el Derecho del Estado miembro de ejecución (en su condición de Estado de ejecución) y, por tanto, deben o pueden negarse a dar cumplimiento a la garantía de devolución?"

- Asunto C-648/23, RSD Reise Service Deutschland: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wiesbaden (Alemania) el 31 de octubre de 2023 — VB / RSD Reise Service Deutschland GmbH [DO C, C/2024/1238, 12.02.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en el sentido de que, además de regular la competencia internacional, dicha disposición también establece una norma que el tribunal que conoce del asunto debe observar sobre la competencia territorial de los tribunales nacionales en materia de contratos de viaje si tanto el consumidor (viajero) como las otras partes contratantes (organizadoras de viajes) tienen su domicilio en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje no se encuentra en ese Estado miembro sino en el extranjero, con la consecuencia de que el consumidor pueda reclamar a la organizadora de viajes derechos contractuales ante el tribunal de su domicilio, complementándose así las normas nacionales?"

- Asunto C-662/23, Izmir: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 9 de noviembre de 2023 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / X [DO C, C/2024/1241, 12.02.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) a) ¿Puede hacer uso la autoridad decisoria de su facultad, en caso de que se presente simultáneamente un gran número de solicitudes de protección internacional, en el sentido del artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva sobre procedimientos, para ampliar el plazo de seis meses para resolver si el aumento del gran número de solicitudes de protección internacional se produce gradualmente a lo largo de un determinado período haciendo, como consecuencia de ello, muy difícil en la práctica concluir el procedimiento en el plazo de seis meses? ¿Cómo debe interpretarse en este contexto el término «simultáneamente»?
b) ¿Qué criterios deben emplearse para apreciar si se da «un gran número» de solicitudes de protección internacional, en el sentido del artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo?
2) ¿Se aplica un límite temporal al período en el que debe producirse un aumento del número de solicitudes de protección internacional para que puedan seguir quedando comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuánto puede durar dicho período?
3) A la hora de apreciar si se hace muy difícil en la práctica concluir el procedimiento en el plazo de seis meses, al que se hace referencia en el artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo —a la luz del artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva—, ¿pueden tenerse en cuenta circunstancias que no se reduzcan al aumento del número de solicitudes de protección internacional, como la circunstancia de que la autoridad decisoria tenga que hacer frente a retrasos que ya existían antes del aumento del número de solicitudes de protección internacional o a la falta de personal suficiente?"


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