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miércoles, 10 de abril de 2024

BOE de 10.4.2024


- Instrumento de ratificación del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.

Nota: Este Protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 8 de marzo de 2024, esto es, hace un mes.

Véase el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, así como la entrada de este blog del día 4.10.2013.

- Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se determinan las reglas de actuación de los Registros de Bienes Muebles y se aprueban los datos de los formularios de acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante ferroviario y al Registro Internacional de garantías sobre equipo aeronáutico.

Nota: España se adhirió al Protocolo de 2001 sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil. También se adhirió al Protocolo de Luxemburgo de 2007 sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil. Véase el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, así como las entradas de este blog del día 4.10.2013, del día 1.2.2016, así como la referencia anterior de esta entrada.

En los respectivos instrumentos de adhesión España realizó sendas declaraciones determinando que el Registro de Bienes Muebles sea el punto de acceso autorizante para transmitir al correspondiente Registro internacional la información necesaria para la inscripción de las garantías internacionales, así como los avisos de garantías nacionales. En el caso de elementos de equipo aeronáutico, la referencia al Registro de Bienes Muebles, tal como ya determinó la Resolución de esta Dirección General de 29 de febrero de 2016 debe entenderse hecha al Registro de Bienes Muebles provincial de Madrid por ser el competente en materia de aeronaves de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del RRM, vigente en este aspecto, pero en el caso del material rodante ferroviario este régimen de competencia exclusiva no es aplicable.
La autorización del punto de acceso se configura como un elemento indispensable para que las garantías internacionales sean vinculantes en España. En cuanto al instrumento técnico para acreditar la autorización del punto de acceso, será el correspondiente código de autorización que deberá ser expedido por el Registro de Bienes Muebles a solicitud del interesado. El Registro de Bienes Muebles, como punto de acceso autorizante, no puede ser ajeno a las vicisitudes de la garantía internacional de forma que la solicitud debe llevar implícita la práctica de un asiento registral provisional que publique que sobre determinado bien se ha expedido un código autorizante de inscripción en el registro internacional, como tampoco puede ser ajeno a la efectiva utilización del código expedido; por ello deben regularse las obligaciones del solicitante y la actuación del Registro conforme a ellas. La anotación preventiva convertible en inscripción definitiva es el instrumento registral adecuado para este procedimiento.
Es cierto que la utilización de puntos de acceso solamente obliga a que aquellos funcionen como mínimo durante el horario de trabajo vigente en sus respectivos territorios, sin imponer plazos de expedición de códigos, sin embargo, el Registro internacional es fundamentalmente un registro de prioridades y de esa forma la disposición lo más rápidamente posible del código de autorización se hace muy necesaria. Así, se establece un plazo brevísimo de una hora hábil desde la entrada de la solicitud para la expedición del referido código, sin perjuicio del despacho ordinario del asiento consecuente.
En relación con los elementos de equipo aeronáutico, España declaró que aplicará el artículo XIII del Protocolo referido a la autorización para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación.
Igualmente, en cuanto al material rodante ferroviario, España declaró que la identificación del material es trascendente para su identificación en el Registro internacional, siendo un dato esencial en la información a transmitir por el Registro de Bienes Muebles. Así, la identificación se realizará mediante el denominado Número de Vehículo Europeo, asignado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria conforme a su Resolución 1/2019 u otra que la sustituya, y el que asigne el sistema de identificación del registro internacional, denominado URVIS.
Por otra parte, y en relación con la declaración formulada por España en el instrumento de adhesión al Protocolo de Luxemburgo de 2007, se establece un periodo transitorio de tres años para la aplicación de la Convención a garantías nacionales preexistentes.

Se deroga la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los formularios de acceso al registro internacional sobre bienes aeronáuticos.
La presente resolución entrará en vigor el 10 de abril de 2024, es decir, hoy.

[BOE n. 88, de 10.4.2024]


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