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jueves, 2 de mayo de 2024

DOUE de 2.5.2024


- Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre recuperación y decomiso de activos
[DO L, 2024/1260, 2.5.2024]

Nota: Un sistema eficaz de recuperación de activos requiere un seguimiento e identificación rápidos de los instrumentos y productos del delito, así como de los bienes sospechosos de tener origen delictivo. Dichos instrumentos, productos o bienes deben embargarse para evitar su desaparición, tras lo cual deben decomisarse tras la emisión de una resolución de decomiso en el marco de un procedimiento en materia penal. Un sistema eficaz de recuperación de activos requiere, además, una gestión eficaz de los bienes embargados y decomisados para mantener el valor de dichos bienes para el Estado o con vistas a su restitución a las víctimas.
El actual marco jurídico de la Unión sobre seguimiento e identificación, embargo, decomiso y gestión de los instrumentos, productos o bienes, y sobre los organismos de recuperación de activos, está compuesto por la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Decisión 2007/845/JAI del Consejo y la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo. La Comisión ha evaluado la Directiva 2014/42/UE y la Decisión 2007/845/JAI y ha llegado a la conclusión de que el marco actual no ha alcanzado totalmente el objetivo de luchar contra la delincuencia organizada mediante la recuperación de sus beneficios.
El marco jurídico vigente debe actualizarse para facilitar y garantizar esfuerzos eficaces de recuperación y decomiso de activos en toda la Unión. Por lo tanto, esta Directiva establece normas mínimas sobre seguimiento e identificación, embargo, decomiso y gestión de bienes en el marco de un procedimiento en materia penal. Asimismo, la Directiva facilita la cooperación transfronteriza al proporcionar a las autoridades competentes las competencias y recursos necesarios para responder rápida y eficazmente a las solicitudes cursadas por autoridades de otros Estados miembros.
Esta Directiva se aplica sin perjuicio de las medidas de embargo y decomiso en el marco de procedimientos en materia civil o administrativa (art. 1). Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, la Directiva se aplica a las infracciones penales contempladas en las disposiciones de la UE que se enumeran en su artículo 2

La Acción Común 98/699/JAI, las Decisiones Marco 2001/500/JAI y 2005/212/JAI, la Decisión 2007/845/JAI y la Directiva 2014/42/UE se sustituyen por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por esta Directiva (art. 36).

Los Estados miembros deben transponer la Directiva más tardar el 23 de noviembre de 2026 (art. 33).

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010 y (UE) n.° 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
[DO L, 2024/90275, 2.5.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos,  así como la entrada de este blog del día 9.6.2023.


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