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viernes, 12 de julio de 2024

DOUE de 12.7.2024


- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) Texto pertinente a efectos del EEE.
[DO L, 2024/1689, 12.7.2024]

Nota: El objetivo de este Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la Unión, de conformidad con los valores de la Unión, a fin de promover la adopción de una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, proteger frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión, así como brindar apoyo a la innovación. El Reglamento garantiza la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la IA, con lo que impide que los Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la utilización de sistemas de IA, a menos que el presente Reglamento lo autorice expresamente. El Reglamento debe aplicarse de conformidad con los valores de la Unión consagrados en la Carta, lo que facilitará la protección de las personas físicas, las empresas, la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente y, al mismo tiempo, impulsará la innovación y el empleo y convertirá a la Unión en líder en la adopción de una IA fiable.

De acuerdo con su artículo 1.2., el Reglamento establece:
- Normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión.
- Prohibiciones de determinadas prácticas de IA.
- Requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas.
- Normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA.
- Normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general.
- Normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento.
- Medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.

Con carácter general, el Reglamento se aplica a (art. 2.1):
- Los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA o que introduzcan en el mercado modelos de IA de uso general en la Unión, con independencia de si dichos proveedores están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país.
- Los responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la Unión.
- Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en un tercer país, cuando los resultados de salida generados por el sistema de IA se utilicen en la Unión.
- Los importadores y distribuidores de sistemas de IA.
- Los fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca.
- Los representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión.
- Las personas afectadas que estén ubicadas en la Unión.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE será aplicable con carácter general a partir del 2 de agosto de 2026 (art. 113).

Véase el esquema, el índice y las concordancias del Reglamento de Inteligencia Artificial, elaborados y publicados por el Diario LA LEY Nº 10545 de 12 de Julio de 2024 [aquí].


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

- Dictamen Comité Económico y Social Europeo — Proteger la democracia contra la desinformación (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2024/4052, 12.7.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades (BEFIT) [COM(2023) 532 final – 2023/0321 (CNS)] — Propuesta de Directiva del Consejo sobre precios de transferencia [COM(2023) 529 final – 2023/0322 (CNS)]
[DO C, C/2024/4059, 12.7.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo [COM(2023) 790 final – 2018/0198 (COD)]
[DO C, C/2024/4060, 12.7.2024]

- Dictamen Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la movilidad de las competencias y el talento [COM(2023) 715 final] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE [COM(2023) 716 final – 2023/0404 (COD)] — Propuesta de Recomendación del Consejo Europa en movimiento: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos [COM(2023) 719 final] — Recomendación de la Comisión relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países [C(2023) 7700 final]
[DO C, C/2024/4067, 12.7.2024]


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