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lunes, 1 de julio de 2024

DOUE de 1.7.2024


- Decisión (Euratom) 2024/1847 del Consejo, de 25 de junio de 2024, relativa a la denegación de los beneficios en virtud de la Parte III del Tratado sobre la Carta de la Energía por parte de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y a toda inversión en el sentido del Tratado sobre la Carta de la Energía que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia
[DO L, 2024/1847, 1.7.2024]

Nota: De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía, cada Parte Contratante se reserva el derecho de denegar los beneficios de la Parte III del Tratado a cualquier entidad jurídica cuando ciudadanos o nacionales de un tercer Estado posean o controlen dicha entidad y cuando esta no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte Contratante en la que esté establecida. Por su parte, de acuerdo con el artículo 17, apartado 2, letra b), cada Parte Contratante se reserva el derecho de denegar los beneficios de la Parte III del Tratado a una inversión cuando la Parte Contratante que decida dicha denegación establezca que se trata de la inversión de un inversor de un tercer Estado en relación con el cual la Parte Contratante que decide la denegación adopte o mantenga disposiciones que prohíban las transacciones con los inversores de dicho Estado o que puedan resultar infringidas o soslayadas de concederse las ventajas de la Parte III a los inversores de dicho Estado o a sus inversiones.
Ni Rusia ni Bielorrusia son Partes Contratantes en la Carta. Sin embargo, los inversores de dichos países podrían intentar utilizar entidades jurídicas establecidas en el territorio de una Parte Contratante en el Acuerdo para acusar a Euratom o sus Estados miembros de actuar de manera incompatible con la obligación de protección de las inversiones recogida en el Acuerdo y, por tanto, para iniciar procedimientos de solución de controversias entre inversores y Estados contra Euratom o sus Estados miembros.
Por tanto, procede invocar el artículo 17, apartado 1, de la Carta en relación con toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales Rusia o Bielorrusia y que no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte Contratante en la que esté establecida. Igualmente, procede invocar el artículo 17, apartado 2, letra b), en relación con toda inversión en el sentido de la Carta que sea una inversión de un inversor de Rusia o de Bielorrusia en las circunstancias contempladas en esa disposición.


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