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viernes, 5 de julio de 2024

DOUE de 5.7.2024


- Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. Texto pertinente a efectos del EEE.
[DO L, 2024/1760, 5.7.2024]

Nota: Las normas internacionales vigentes sobre conducta empresarial responsable especifican que las empresas deben proteger los derechos humanos y establecen cómo deben abordar la protección del medio ambiente en todas sus operaciones y cadenas de valor. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos reconocen la responsabilidad de las empresas de ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos detectando, previniendo y mitigando los efectos adversos de sus operaciones sobre los derechos humanos y dando cuenta de cómo abordan dichos efectos. Estos Principios Rectores de las Naciones Unidas establecen que las empresas deben evitar vulnerar los derechos humanos y abordar los efectos adversos en estos derechos que hayan causado, a los que hayan contribuido o a los estén vinculadas sus propias operaciones, las de sus filiales y sus relaciones comerciales directas e indirectas.
El concepto de diligencia debida en materia de derechos humanos se especificó y desarrolló más a fondo en las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que ampliaron la aplicación de la diligencia debida a cuestiones medioambientales y de gobernanza. La Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable y las guías sectoriales son marcos reconocidos internacionalmente que establecen medidas prácticas de diligencia debida para ayudar a las empresas a detectar, prevenir y mitigar las repercusiones reales y potenciales en sus operaciones, cadenas de suministro y otras relaciones comerciales y dar cuenta de cómo las afrontan. El concepto de diligencia debida también está integrado en las recomendaciones de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La presente Directiva tiene por objeto garantizar que las empresas que operan en el mercado interior contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la detección y, cuando sea necesario, priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas, así como garantizando que los afectados por el incumplimiento de este deber tengan acceso a la justicia y a vías de recurso. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros de respetar y proteger los derechos humanos y el medio ambiente en virtud del Derecho internacional.

En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 2 establece que la Directiva se aplica a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de uno de los Estados miembros y que cumplan determinadas condiciones. En este caso, el Estado miembro competente para regular los aspectos que son objeto de la presente Directiva será aquel donde la empresa tenga su domicilio social. La Directiva también se aplicará a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un tercer país y que cumplan determinadas condiciones siguientes. En este caso, el Estado miembro competente para regular los aspectos que son objeto de la presente Directiva será aquel donde la empresa tenga una sucursal. Si la empresa no tiene sucursales en ningún Estado miembro, o tiene sucursales situadas en diferentes Estados miembros, el Estado miembro competente para regular los aspectos que son objeto de la presente Directiva será aquel en el que la empresa haya generado el mayor volumen de negocios neto en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio.
Cuando la empresa matriz última tenga como actividad principal la tenencia de acciones en filiales operativas y no participe en la toma de decisiones de gestión, operativas o financieras que afecten al grupo o a una o más de sus filiales, podrá quedar exenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva.
La Directiva no se aplicará a los FIA, tal como se definen en el artículo 4.1.a) de la Directiva 2011/61/UE, ni a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en el sentido del artículo 1.2 de la Directiva 2009/65/CE.

La Directiva no podrá constituir una causa de disminución del nivel de protección de los derechos humanos, laborales y sociales, del medio ambiente o del clima establecido por el Derecho nacional de los Estados miembros o por los convenios colectivos aplicables en el momento de la adopción de la Directiva (art. 1.2). Asimismo, la Directiva se entenderá sin perjuicio de las obligaciones en materia de derechos humanos, laborales y sociales, y protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático que se establecen en otros actos legislativos de la Unión. Si alguna disposición de la presente Directiva entrase en conflicto con una disposición de otro acto legislativo de la Unión que persiga los mismos objetivos y establezca obligaciones más amplias o más específicas, la disposición de ese otro acto legislativo de la Unión prevalecerá en el ámbito del conflicto y se aplicará a esas obligaciones específicas (art. 1.3).

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (art. 37.1).

- Lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos contenidos en el Sistema de Información de Schengen de conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas y con el artículo 56, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal
[DO C, C/2024/3875, 5.7.2024]

Nota: El artículo 41.8 del Reglamento (UE) 2018/1861 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, así como el artículo 56.7 del Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, exigen que los Estados miembros envíen a eu-LISA una lista de sus autoridades competentes autorizadas a consultar los datos del SIS directamente con arreglo a dichos instrumentos jurídicos, así como cualquier modificación de la lista. Esta lista consolidada se basa en la información comunicada por los Estados miembros hasta el 30 de abril de 2024.

- Lista de las Oficinas N.SIS y de las Oficinas SIRENE
[DO C, C/2024/3876, 5.7.2024]

Nota: De conformidad con el artículo 7 tanto del Reglamento (UE) 2018/1861 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) el ámbito de las inspecciones fronterizas, como del Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, cada Estado miembro designará una autoridad (oficina N.SIS) que asumirá la responsabilidad central respecto de su N.SIS y otra autoridad que estará operativa las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, encargada de garantizar el intercambio y la disponibilidad de toda la información complementaria (oficina Sirene).
La presente lista consolidada se basa en la información comunicada por los Estados miembros antes del 29 de abril de 2024.


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