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viernes, 9 de agosto de 2024

DOUE de 9.8.2024


- Decisión de Ejecución (UE) 2024/2150 de la Comisión, de 5 de agosto de 2024, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la capacidad adecuada de los Estados miembros y al número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo
[DO L, 2024/2150, 9.8.2024]

Nota: De conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1348 por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional, es preciso establecer la capacidad adecuada de cada Estado miembro y el número máximo de solicitudes de protección internacional por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo.
La capacidad adecuada y el número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo se calculan a partir de los datos de cruces irregulares de fronteras, comunicados por los Estados miembros a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), que también incluyen las llegadas tras operaciones de búsqueda y salvamento, y de denegaciones de entrada en las fronteras exteriores, según los datos de Eurostat, calculados a lo largo de un período de tres años, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.


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