Páginas

lunes, 26 de agosto de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-296/24, Jouxy: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – SM, PX / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5057, 26.8.2024]

- Asunto C-297/24, Broslon: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – CY / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5058, 26.8.2024]

- Asunto C-298/24, Caraneux: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – LK, MF / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5059, 26.8.2024]

- Asunto C-299/24, Hicindt: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – OP, TD / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5060, 26.8.2024]

- Asunto C-300/24, Meyervibert: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – MY, IX / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5061, 26.8.2024]

- Asunto C-301/24, Pailvier: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – AH, CJ / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5062, 26.8.2024]

- Asunto C-302/24, Prudnez: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – AE / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5063, 26.8.2024]

- Asunto C-303/24, Vochal: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – BF, CG / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5064, 26.8.2024]

- Asunto C-304/24, Barloup: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – LH / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5065, 26.8.2024]

- Asunto C-305/24, Choinquand: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – TB, MV / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5066, 26.8.2024]

- Asunto C-306/24, Gonre: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – KN, PE / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5067, 26.8.2024]

- Asunto C-307/24, Momeut: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – NB / Caisse pour l’avenir des enfants [DO C, C/2024/5068, 26.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) a) ¿Debe interpretarse el concepto de «proveer a la manutención» de un hijo, del que se deriva la condición de miembro de la familia en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión, tal como ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el marco de la libre circulación de los trabajadores y de la percepción por parte de un trabajador transfronterizo de una ventaja social, vinculada al ejercicio, por él, de una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro, para el hijo de su cónyuge o de su pareja registrada, al que no está unido por un vínculo de filiación, considerado aisladamente o en relación con el principio de interpretación extensiva de las disposiciones destinadas a garantizar la libre circulación de los trabajadores, como un requisito satisfecho y, por lo tanto, en el sentido de que da derecho a percibir la ventaja social,
  — por el mero hecho del matrimonio o la unión registrada entre el trabajador transfronterizo y un progenitor del hijo;
  — por el mero hecho de que el trabajador transfronterizo y el hijo compartan domicilio o residencia común;
  — por el mero hecho de que el trabajador transfronterizo se haga cargo de un gasto de cualquier tipo en beneficio del hijo, aunque dicho gasto
    — cubra necesidades distintas de las esenciales o de alimentación,
    — se haga a un tercero y solo beneficie indirectamente al hijo,
    — no se haga en interés exclusivo o específico del hijo, sino que beneficie a toda la unidad familiar,
    — solo sea ocasional,
    — sea inferior al realizado por los padres,
    — sea insignificante en relación con las necesidades del hijo;
  — por el mero hecho de que los gastos se paguen con cargo a una cuenta conjunta abierta por el trabajador transfronterizo y su cónyuge o pareja registrada, progenitor del hijo, sin tener en cuenta la procedencia de los fondos depositados en dicha cuenta;
  — por el mero hecho de que el hijo sea menor de 21 años?
 b) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el concepto de «proveer a la manutención» como un requisito satisfecho y, por lo tanto, en el sentido de que da derecho a percibir la ventaja social, cuando concurran dos o más de tales circunstancias?
2) ¿Debe interpretarse el concepto de «proveer a la manutención» de un hijo, del que se deriva la condición de miembro de la familia en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión, tal como ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el marco de la libre circulación de los trabajadores y de la percepción por parte de un trabajador transfronterizo de una ventaja social, vinculada al ejercicio, por él, de una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro, para el hijo de su cónyuge o de su pareja registrada, al que no está unido por un vínculo de filiación, considerado aisladamente o en relación con el principio de interpretación extensiva de las disposiciones destinadas a garantizar la libre circulación de los trabajadores, en el sentido de que se trata de un requisito no satisfecho y, por lo tanto, en el sentido de que excluye el derecho a percibir la ventaja social,
  — por el mero hecho de la existencia de una obligación de alimentos a cargo de los padres del hijo, independientemente
    — de si este crédito alimenticio se ha fijado judicialmente o mediante convenio
    — del importe al que se ha fijado dicho crédito alimenticio
    — de si el deudor paga efectivamente dicha deuda alimenticia
    — de si la contribución del trabajador transfronterizo subsana el incumplimiento de uno de los progenitores del hijo,
  — por el mero hecho de que el hijo resida periódicamente con el otro progenitor en el marco del ejercicio de los derechos de visita y de alojamiento o de una residencia alterna o de otra forma?"

- Asunto C-349/24, Nuratau: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 13 de mayo de 2024 – A. B. / Ministerstvo vnitra, Odbor azylové a migrační politiky [DO C, C/2024/5073, 26.8.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), en el sentido de que, a los efectos de esta disposición, puede considerarse que es una norma más favorable para determinar quién puede ser calificado como una persona con derecho a protección subsidiaria una norma de un Estado miembro que permite conceder protección subsidiaria a una persona que solicita protección internacional, también cuando exista un riesgo real de que se produzca un daño grave no previsto en el artículo 15 de la citada Directiva y que consista en imponer a la persona que solicita protección internacional la obligación de abandonar el territorio del Estado miembro de forma contraria a los compromisos internacionales del Estado miembro de que se trate, en el supuesto de que esta incompatibilidad con los compromisos internacionales del Estado miembro se refiera a la situación del país de origen de la persona que solicita protección internacional?"

- Asunto C-361/24, Grecniaka: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 17 de mayo de 2024 – RX / FZ y VT [DO C, C/2024/5077, 26.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 en el sentido de que existen dos procedimientos pendientes «entre las mismas partes» cuando en uno de ellos unos menores de edad reclaman a su padre una pensión de alimentos, y en el otro el padre, además de pretender el divorcio frente a la madre de los menores, solicita también que se determine su obligación alimenticia frente a estos, aunque los menores no sean demandantes ni demandados en el procedimiento de divorcio?
2.a) ¿Debe interpretarse el artículo 12 del Reglamento n.o 4/2009 en el sentido de que se siguen procedimientos «con el mismo objeto y la misma causa» cuando en uno de ellos los menores reclaman su pensión de alimentos con carácter inmediato, y en el otro, el padre, además del divorcio, solicita que se determine su consiguiente obligación de prestar alimentos a los menores a raíz del divorcio, es decir, en un período futuro cuyo comienzo aún no es posible predecir?
2.b) ¿Es relevante a este respecto si la pensión de alimentos que reclaman los menores formalmente se limita a la duración del procedimiento de divorcio?
2.c) ¿Es distinta la respuesta a las letras a) y b) de la segunda cuestión si los menores solicitan la pensión de alimentos en forma de medida provisional?
2.d) ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el solapamiento de los períodos esté excluido por los propios términos en que se formula la pretensión, o que sea improbable en la práctica, dado que el derecho de alimentos provisional que se concede en Austria se extingue al concluir un procedimiento (principal) en materia de alimentos que fue suspendido en Austria hasta que se resolviera la cuestión de la competencia en el procedimiento de divorcio polaco?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 14 del Reglamento n.o 4/2009 en el sentido de que, en caso de pendencia de un procedimiento principal, el demandante puede solicitar medidas cautelares con arreglo al artículo 14 ante todos los órganos jurisdiccionales mencionados en los artículos 3 y siguientes de dicho Reglamento, aunque ya no pueda acudir a dichas jurisdicciones para un (nuevo) procedimiento principal por haberse presentado ya una demanda y haberse generado con ello la litispendencia en el sentido del artículo 12?
4) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 14 del Reglamento n.o 4/2009 en el sentido de que el demandante también puede solicitar medidas cautelares con arreglo al artículo 14 al tribunal ante el cual ya se haya presentado una demanda y cuyo procedimiento se halle suspendido por la previa presentación de otra demanda con la consiguiente litispendencia en el sentido del artículo 12?
5) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 14 del Reglamento n.o 4/2009 en el sentido de que las medidas provisionales y cautelares solo se pueden solicitar al tribunal competente en virtud de la legislación nacional si existe un vínculo de conexión real entre las medidas solicitadas y la competencia territorial en el sentido de las sentencias C-391/95, Van Uden, y C-125/79, Denilauler/S. N. C. Couchet Frères?
De ser así, aparte de la probabilidad de que prospere la ejecución en dicho Estado miembro, ¿entran en consideración otros criterios para apreciar el vínculo de conexión real (en particular, el lugar de residencia de los menores demandantes; la litispendencia del procedimiento principal suspendido a causa de la demanda presentada por los menores; el lugar de residencia del demandado en el momento en que se inició, mediante la demanda de los menores, el procedimiento principal que ha sido suspendido)?
6) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento n.o 4/2009 en el sentido de que, si el padre comparece en un procedimiento relativo a la manutención conyugal provisional, tal comparecencia equivale a la comparecencia en un procedimiento relativo a la pensión de alimentos provisional para los hijos cuando todos los derechos de alimentos se justifican por abandono de familia por parte del padre/esposo y son objeto del mismo procedimiento de divorcio que genera la litispendencia, si bien las medidas cautelares de alimentos son objeto de distintos tipos de procedimiento con arreglo al Derecho nacional?"

- Asunto C-430/24, Badzhanova: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 19 de junio de 2024 – K. P. V. [DO C, C/2024/5083, 26.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 7, puntos 1, letra a), y 5, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1215/2012»), en el sentido de que:
establece normas de carácter imperativo sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros dentro de la Unión, que no pueden quedar excluidas por disposiciones nacionales aplicables a tipos específicos de procedimientos simplificados en los que la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales se sujeta a requisitos especiales?
2. Con independencia de la respuesta a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012, de conformidad con la sentencia de 11 de abril de 2019, Ryanair DAC, C-464/18, en el sentido de que:
la expresión «sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento» constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y, de ser así, qué significado hay que atribuirle en relación con el requisito de que se suscriba un contrato en el marco de la actividad del establecimiento?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión (de modo que las mencionadas disposiciones no son de carácter imperativo) y respuesta afirmativa a la primera parte de la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012, en consonancia con la sentencia de 13 de noviembre de 1990, Marleasing, C-106/89, en el sentido de que:
unas disposiciones nacionales que establecen la competencia judicial en función de la existencia de un «establecimiento permanente» en un determinado Estado miembro, se han de interpretar, respecto a dicho concepto, de conformidad con la interpretación que el Tribunal de Justicia hace de la expresión «sucursal, agencia o establecimiento»?
4. ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que:
al determinar la competencia para conocer de demandas contra una sucursal, agencia o establecimiento, no solo regula el reparto de las competencias entre los Estados miembros de la Unión Europea, sino también el reparto de la competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales de cada Estado?
5. ¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012, de conformidad con las instrucciones impartidas en la sentencia de 9 de septiembre de 2021, Toplofikatsia Sofia y otros, C-208/20 y C-256/20, en el sentido de que:
en los procedimientos nacionales unilaterales, como el de emisión de un requerimiento de pago, en que el oponente no interviene hasta después de que recaiga la resolución judicial en el procedimiento, no permite al tribunal pronunciarse sobre su competencia antes de haber intentado notificar dicha resolución al oponente?"


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.