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lunes, 23 de septiembre de 2024

DOUE de 23.9.2024


- Reglamento (UE) 2024/2495 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (Koordinaciona uprava)
[DO L, 2024/2495, 23.9.2024]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1806 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están obligados a estar provistos de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. Mediante el Reglamento (CE) 1244/2009, Serbia fue transferida a la lista de países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado. Dicho Reglamento excluía de la exención de visado a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (Koordinaciona uprava).
Tras la adopción del Reglamento (UE) 2023/850, por el que Kosovo se transfirió del anexo I, parte 2, al anexo II, parte 4, del Reglamento (UE) 2018/1806, los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia son ya los únicos ciudadanos de la región de los Balcanes Occidentales sometidos a la obligación de visado.
Para garantizar que toda la región de los Balcanes Occidentales esté sujeta al mismo régimen de visados, los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia se incluyen ahora en la referencia a Serbia en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) 2018/1806.


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