Páginas

miércoles, 25 de septiembre de 2024

DOUE de 25.9.2024


- Reglamento Delegado (UE) 2024/2510 de la Comisión, de 2 de mayo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los métodos de pago y la tramitación del cobro de la tasa de autorización de viaje contemplada en dicho Reglamento
[DO L, 2024/2510, 25.9.2024]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que deseen entrar en el territorio de los Estados miembros.
Según los artículos 18 y 24 del Reglamento (UE) 2018/1240, para compensar los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV, los solicitantes están obligados, en principio, a pagar una tasa. Así pues, es necesario determinar los métodos de pago que deben utilizarse y la tramitación del cobro de la tasa de autorización de viaje.
Mediante este Reglamento se establecen los métodos de pago y la tramitación del cobro de la tasa de autorización de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 7).

- Reglamento Delegado (UE) 2024/2511 de la Comisión, de 2 de mayo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación del incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con el fin de modificar el importe de la tasa de autorización de viaje.
[DO L, 2024/2511, 25.9.2024]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes («SEIAV»), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que deseen entrar en el territorio de los Estados miembros. De acuerdo con su artículo 86, los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV deben sufragarse con los ingresos generados por la tasa de autorización de viaje SEIAV.
Mediante este Reglamento se establece el procedimiento para determinar si se ha producido un incremento, que exija una modificación del importe de la tasa de autorización de viaje SEIAV, de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) que contraigan los Estados miembros, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).

- Comunicación de la Comisión — Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y del Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente
[DO C, C/2024/5687, 25.9.2024]

Nota: El Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo entró en vigor el 17 de febrero de 2005 y establece un nivel mínimo de normas de calidad con miras a la protección de los pasajeros, añadiendo una importante dimensión del consumidor a la liberalización del mercado de la aviación.
La jurisprudencia ha contribuido notablemente a la interpretación del Reglamento (CE) n.o 261/2004. Sus sentencias interpretativas reflejan el estado actual del Derecho de la Unión, que debe ser aplicado por las autoridades nacionales. Una evaluación llevada a cabo en 2010 y una evaluación de impacto de 2012 destacaron las abundantes sentencias dictadas por el Tribunal. Por tanto, es necesario tomar medidas para asegurar la comprensión común y la correcta aplicación del Reglamento (CE) 261/2004 en toda la UE.
Las presentes directrices interpretativas actualizan las anteriores directrices sobre los derechos de los pasajeros aéreos para incluir las sentencias pertinentes del Tribunal dictadas entre 2016 y la publicación del presente documento. Entre otras cosas, su objetivo es aportar mayor claridad sobre una serie de disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) 261/2004, en particular a la luz de la jurisprudencia del Tribunal. Esto debería permitir una aplicación más eficaz y coherente de las normas actuales. Se ha añadido una nueva sección sobre interrupciones graves de los viajes (sección 6).
Estas directrices tienen por objeto abordar las cuestiones planteadas con mayor frecuencia por los organismos nacionales de aplicación competentes, los pasajeros y sus asociaciones, el Parlamento Europeo y los representantes del sector. No pretenden abarcar todas las disposiciones de forma exhaustiva, ni tampoco crean nuevas disposiciones legales. Conviene señalar asimismo que las directrices interpretativas no tienen influencia alguna en la interpretación del Derecho de la Unión formulada por el propio Tribunal. Las directrices también atañen al Reglamento (CE) n.o 2027/97 y al Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal). El Reglamento (CE) n.o 2027/97 tiene un doble objetivo: primeramente, armonizar la legislación de la UE sobre la responsabilidad de las compañías aéreas respecto de los pasajeros y de sus equipajes con las disposiciones del Convenio de Montreal, en el que la UE es una de las Partes contratantes, y, en segundo lugar, ampliar la aplicación de las reglas del Convenio para que cubran los servicios aéreos prestados en el territorio de un Estado miembro.
Asimismo, estas directrices abordan cuestiones de competencia internacional en relación con el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Al respecto véase el apartado 9.1 (Jurisdicción bajo la cual se puede interponer una demanda al amparo del Reglamento (CE) n.o 261/2004) de las directrices.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.