Páginas

miércoles, 18 de septiembre de 2024

La CNMC solicita a la Liga que evite la discrecionalidad en la comercialización de los derechos de Primera y Segunda División en varios países europeos


 La CNMC solicita a la Liga que evite la discrecionalidad en la comercialización de los derechos de Primera y Segunda División en varios países europeos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) señala diversos cambios que la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) debería de incluir para comercializar los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de 1ª División y 2ª División en diversos territorios europeos y de los partidos de ascenso a Primera División (play-offs) a partir de la temporada 2025/26.
Las bases de comercialización no se adaptan a las condiciones que exige el Real Decreto-ley 5/2015, ppor lo que la CNMC realiza varias recomendaciones para que las licitaciones respeten los principios de competencia, transparencia y no discriminación:

- Ceñirse a las facultades que le han sido otorgadas conforme al Real Decreto-ley, esto es, “la comercialización conjunta” de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma y adecuar el contenido de la oferta de comercialización de derechos a esta facultad. En este sentido, no debe incluir reservas de derechos que no se justifican.
- Fijar los criterios para la valoración de los requisitos para la adjudicación de los lotes, para garantizar la consecución de un procedimiento transparente y competitivo. En particular, basándose en criterios objetivos y evaluables en lo posible mediante fórmulas, aumentando la certidumbre para los operadores y limitando la discrecionalidad de la LNFP.
- Reformar aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el procedimiento de presentación de ofertas y de adjudicación de los derechos. En particular, limitando la discrecionalidad de la LNFP en aspectos como la posibilidad de cancelar el procedimiento en función de parámetros no definidos que generan incertidumbre en los operadores.
- Buscar una mayor precisión en determinados aspectos que recogen formulaciones ambiguas o indeterminadas, a fin de aumentar la seguridad de los candidatos respecto a las condiciones del procedimiento.
- Evaluar la proporcionalidad de las obligaciones en materia de publicidad y coordinación con la LNFP, evitando imponer al adjudicatario cargas innecesarias y/o excesivas.
- Revisar la duración de los contratos para buscar una mayor competencia, evitando el cierre del mercado durante un número considerable de años, de forma que se limite la posibilidad de presentar ofertas por un periodo superior a los tres años.


Véase el INF/DC/121/24 [aquí], así como la nota de prensa de la CNMC [aquí]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.