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martes, 10 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.9.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 10 de septiembre de 2024, en el asunto C‑351/22 (Neves 77 Solutions): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Medidas restrictivas motivadas por acciones de la Federación de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Decisión 2014/512/PESC — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo, última frase — Artículo 275 TFUE — Artículo 215 TFUE — Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de propiedad — Principios de seguridad jurídica y de legalidad de las penas — Servicios de intermediación relacionados con equipos militares — Prohibición de prestar tales servicios — Falta de notificación a las autoridades nacionales competentes — Infracción administrativa — Multa — Incautación automática de las cantidades percibidas como contrapartida de la operación prohibida.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014,
debe interpretarse en el sentido de que
la prohibición de prestar servicios de intermediación establecida en esta disposición es aplicable aun cuando el equipo militar objeto de la operación de intermediación de que se trate nunca haya sido importado en el territorio de un Estado miembro.
2) El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 2014/512, en su versión modificada por la Decisión 2014/659, a la luz del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los principios de seguridad jurídica y de legalidad de las penas,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una medida nacional de incautación de todo el producto de una operación de intermediación contemplada en dicho artículo 2, apartado 2, letra a), que se lleva a cabo, de manera automática, a raíz de la constatación, por las autoridades nacionales competentes, del incumplimiento de la prohibición de realizar esa operación y de la obligación de notificarla."


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