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viernes, 25 de octubre de 2024

Jurisprudencia - No son competentes los tribunales españoles para conocer de un delito de sustracción de la hija menor que residía en Italia

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 805/2024 de 26 Sep. 2024, Rec. 7227/2023: Sustracción de menores. Traslado de la menor, de nacionalidad española, desde Italia a Austria por parte de su padre no custodio. El lugar de residencia de la menor era Italia. El dato del domicilio o residencia de la menor, que determina la competencia jurisdiccional, debe ser el del momento de la presunta comisión del hecho. En Italia se encontraba la residencia familiar de la menor, por ser donde vivía la madre y donde la menor estaba escolarizada y tenía un domicilio fijo, siendo ese el lugar donde debe entenderse cometido el delito. Los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para el conocimiento de los hechos denunciados, al no concurrir ninguno de los criterios competenciales para extender la jurisdicción española a delitos cometidos en el extranjero, ya que el investigado no es español, y el delito no se encuentra en ninguno de los supuestos del art. 23.3 y 4 LOPJ.

Ponente: Lamela Díaz, Carmen.
Nº de Sentencia: 805/2024
Nº de Recurso: 7227/2023
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10596, Sección La Sentencia del día, 25 de Octubre de 2024
ECLI: ES:TS:2024:4618
[Texto de la sentencia]


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