Páginas

lunes, 18 de noviembre de 2024

DOUE de 18.11.2024


- Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2246/2002 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2024/2822, 18.11.2024]

Nota: El Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo creó un sistema de protección de los dibujos y modelos específico de la Comunidad Europea, el cual ha establecido desde entonces la protección de los dibujos y modelos a nivel de la Unión en paralelo a la protección de los dibujos y modelos disponible a nivel nacional en los Estados miembros de conformidad con su Derecho nacional en materia de protección de dibujos y modelos, armonizado con arreglo a la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En sus Conclusiones, de 10 de noviembre de 2020, sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial y la revisión del sistema de dibujos y modelos industriales de la Unión, el Consejo pidió a la Comisión que presentara propuestas para una revisión del Reglamento (CE) nº 6/2002 y de la Directiva 98/71/CE. La revisión se solicitó para modernizar los sistemas de protección de los dibujos y modelos industriales en la Unión (denominados, en la actualidad, «diseños») y hacer que tal protección resulte más atractiva para los diseñadores individuales y las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Desde el establecimiento del sistema de dibujos y modelos comunitarios, la experiencia ha demostrado que los diseñadores individuales y las empresas de la Unión y de terceros países han aceptado el sistema y se ha convertido en un complemento o una alternativa satisfactorios y viables para la protección de los diseños a nivel nacional de los Estados miembros.
En su Resolución de 11 de noviembre de 2021 sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE, el Parlamento Europeo señaló que el actual sistema de protección de los dibujos y modelos de la UE se creó hace veinte años y que debía revisarse, haciendo hincapié en la necesidad de actualizarlo para garantizar una mayor seguridad jurídica, haciéndose eco así de la petición del Consejo de presentar propuestas para la revisión del Reglamento (CE) nº 6/2002 y la Directiva 98/71/CE.

El Reglamento (CE) nº 6/2002 pasa a denominarse «Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos de la Unión Europea».

Los apartados 100 a 108 del artículo 1 modifican deiversos preceptos del Título IX (competencia y procedimiento en materia de acciones legales relativas a dibujos y modelos comunitarios) del Reglamento 6/2002. Así, se modifican los siguientes artículos:
- Artículo 79: Aplicación de las normas de la Unión relativas a la competencia judicial y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
- Artículo 80: Tribunales de dibujos y modelos comunitarios.
- Artículo 82: Competencia internacional.
- Artículo 84: Acción o reconvención para la declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario.
- Artículo 86: Resoluciones judiciales sobre la nulidad.
- Artículo 88: Derecho aplicable.
- Artículo 89: Sanciones por infracción.
- Artículo 90: Medidas provisionales y cautelares.
- Artículo 93: Disposiciones adicionales sobre competencia de los tribunales nacionales distintos de los tribunales de diseños de la UE.

Con efectos a partir del 1 de mayo de 2025, se deroga el Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) en concepto de registro de dibujos y modelos comunitarios (artículo 2).

Con carácter general, este nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y se aplicará a partir del 1 de mayo de 2025 (artículo 3).

- Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2024/2823, 18.11.2024]

Nota: La Directiva 98/71/CE armonizó disposiciones clave del Derecho sustantivo de los Estados miembros en materia de dibujos y modelos que, en el momento de su adopción, se consideraba que eran las que más afectaban al funcionamiento del mercado interior, obstaculizando tanto la libre circulación de mercancías como la libre prestación de servicios en la Unión.
La protección de los dibujos y modelos prevista en el Derecho interno de los Estados miembros coexiste con la protección de que se dispone a nivel de la Unión mediante los dibujos y modelos de la Unión Europea («los dibujos y modelos de la UE»), que tienen carácter unitario y son válidos en toda la Unión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. La coexistencia y el equilibrio del sistema establecido a nivel de la Unión con los sistemas nacionales de protección de los dibujos y modelos constituyen la piedra angular del enfoque que la Unión da a la protección de la propiedad intelectual e industrial.
En sus Conclusiones, de 10 de noviembre de 2020, sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial y la revisión del sistema de dibujos y modelos industriales de la Unión, el Consejo pidió a la Comisión que presentara propuestas para una revisión del Reglamento (CE) nº 6/2002 y de la Directiva 98/71/CE. La revisión se solicitó por la necesidad de modernizar los sistemas de dibujos y modelos industriales y de hacer más atractiva la protección de los dibujos y modelos para los autores particulares y las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En particular, se solicitó dicha revisión para abordar y considerar modificaciones destinadas a apoyar y reforzar la relación complementaria entre los sistemas de protección de los dibujos y modelos a nivel de la Unión, nacional y regional, y requerirá esfuerzos renovados para reducir las áreas de divergencia dentro del sistema de protección de la Unión en materia de dibujos y modelos.

En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 1 establece que esta Directiva es aplicable a:
- Los derechos sobre dibujos y modelos registrados en los órganos centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros.
- Los derechos sobre dibujos y modelos registrados en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux.
- Los derechos sobre dibujos y modelos registrados en virtud de convenios internacionales que tengan efectos en un Estado miembro.
- Las solicitudes de los derechos sobre dibujos y modelos mencionados en los apartado anteriores.

Queda derogada, con efectos a partir del 9 de diciembre de 2027, la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (artículo 37).

Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. No obstante, sus artículos 4, 5, 7, 8, 9, 20 y 22 se aplicarán a partir del 9 de diciembre de 2027 (artículo 38).

- Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2024/2853, 18.11.2024]

Nota: La Directiva 85/374/CEE establece normas comunes en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, con el fin de eliminar las divergencias entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros que puedan falsear la competencia y afectar a la circulación de mercancías dentro del mercado interior. Una mayor armonización de las normas comunes sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos establecidas en dicha Directiva contribuiría aún más a la consecución de estos objetivos, al tiempo que supondrá un mayor grado de protección de la salud o la propiedad de los consumidores y de otras personas físicas.
La Directiva 85/374/CEE ha sido un instrumento eficaz e importante, pero debería revisarse a la luz de los avances relacionados con las nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial (IA), los nuevos modelos de negocio de la economía circular y las nuevas cadenas de suministro mundiales, que han dado lugar a incoherencias e inseguridad jurídica, en particular en lo que respecta al significado del término «producto». La experiencia adquirida con la aplicación de dicha Directiva también ha demostrado que las personas perjudicadas se enfrentan a dificultades para obtener una indemnización debido a restricciones a la hora de presentar reclamaciones de indemnización y a las dificultades a la hora de reunir pruebas para demostrar la responsabilidad, especialmente a la luz de la creciente complejidad técnica y científica. Esto incluye las demandas de indemnización por daños relacionados con las nuevas tecnologías. Por lo tanto, la revisión de dicha Directiva fomentaría la implantación y aceptación de esas nuevas tecnologías, incluida la IA, garantizando al mismo tiempo que los demandantes puedan disfrutar del mismo nivel de protección con independencia de la tecnología de que se trate y que todas las empresas gocen de mayor seguridad jurídica y de unas condiciones de competencia equitativas. También sería necesaria una revisión de la Directiva 85/374/CEE para garantizar la coherencia y uniformidad con la legislación sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado en el ámbito de la Unión y nacional. Además, es necesario aclarar nociones y conceptos básicos para garantizar la coherencia y la seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, y reflejar la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta la amplitud de las modificaciones necesarias para que la Directiva 85/374/CEE siga siendo efectiva y en aras de la claridad y la seguridad jurídica, se procede a derogar dicha Directiva y a sustituirla por la presente.

Esta Directiva establece normas comunes sobre la responsabilidad de los operadores económicos por los daños sufridos por personas físicas causados por productos defectuosos y sobre la indemnización por esos daños (artículo 1). 

En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 2 determina que la Directiva será aplicable a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026. No es aplicable a los programas informáticos libres y de código abierto que se desarrollen o suministren fuera del contexto de una actividad comercial. Tampoco es aplicable a los daños derivados de accidentes nucleares en la medida en que la responsabilidad por tales daños esté cubierta por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros.
La Directiva no afecta a la aplicabilidad del Derecho de la Unión relativo a la protección de datos personales. Tampoco afecta a los derechos que la persona perjudicada tenga en virtud de las normas nacionales en materia de responsabilidad contractual o de responsabilidad extracontractual por motivos distintos del carácter defectuoso de un producto con arreglo a lo dispuesto en esta Directiva, incluidas las normas nacionales por las que se aplica el Derecho de la Unión. Finalmente, tampoco afecta a los derechos que la persona perjudicada tenga con arreglo a algún régimen especial de responsabilidad vigente a 30 de julio de 1985.

Por lo que se refiere al nivel de armonización introducido por esta Directiva, el artículo 3 establece que los Estados miembros no mantendrán ni introducirán, en su Derecho nacional, disposiciones que se aparten de las establecidas en esta Directiva, incluidas disposiciones más o menos estrictas, para alcanzar un nivel diferente de protección de los consumidores y de otras personas físicas, salvo que en la Directiva se disponga otra cosa.

Se deroga la Directiva 85/374/CEE con efectos a partir del 9 de diciembre de 2026. No obstante, seguirá aplicándose a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de esa fecha (artículo 21).

De acuerdo con el artículo 22, los Estados miembros deberán transponer las disposiciones de la Directiva a más tardar el 9 de diciembre de 2026. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.