- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 de la Comisión, de 24 julio 2025, sobre medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos de América, y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/724, (UE) 2018/886, (UE) 2020/502 y (UE) 2025/778
[DO L, 2025/1564, 24.7.2025]
Nota: Mediante el presente acto se establece que la Comisión notificará al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC que la Unión suspende, a partir del 7 de septiembre de 2025, la aplicación al comercio con los EE.UU. de las obligaciones derivadas del GATT de 1994 en relación con las concesiones de derechos de importación y el trato de nación más favorecida con respecto a los productos enumerados en los anexos VI a XIII, y en relación con las restricciones sobre la exportación o la venta para exportación de los productos enumerados en el anexo XIV (art. 1).
Asimismo, en el artículo 2 se especifican los derechos de aduana adicionales sobre las importaciones en la Unión de productos originarios de los EE.UU.
El artículo 3 establece la prohibición, a partir del 7 de septiembre de 2025, de la exportación directa o indirecta a los EE.UU. de los productos originarios de la Unión enumerados en el anexo XIV. Se excluyen de esta prohibición las exportaciones de los bienes enumerados en su apartado 2.
Finalmente, se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/724, (UE) 2018/886, (UE) 2020/502 y (UE) 2025/778.
- Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 del Consejo, de 15 de julio de 2025, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382
[DO L, 2025/1460, 24.7.2025]
Nota: El 4 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (véase la entrada de este blog del día 4.3.2022).
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024. El 19 de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409, por la que se prorrogó hasta el 4 de marzo de 2025 la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (véase la entrada de este blog del día 24.10.2023). El 11 de junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836, por la que se prorroga dicha protección temporal hasta el 4 de marzo de 2026 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2024).
Dado que no es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania, es necesario prorrogar la protección temporal para hacer frente a su situación o la de las personas que van a necesitar dicha protección a partir del 5 de marzo de 2026, ya que esta proporciona una protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión. La prórroga de la protección temporal también contribuirá a garantizar que los sistemas de asilo de los Estados miembros no se vean desbordados por un aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional que podrían presentar las personas que se benefician de protección temporal durante el período que termina el 4 de marzo de 2026 si la protección temporal cesara en ese momento, o por las personas que huyeran de la guerra en Ucrania y llegaran a la Unión durante el período comprendido entre el 5 de marzo de 2026 y el 4 de marzo de 2027. Por consiguiente, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2027.

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