- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1572 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y los procedimientos de notificación de intenciones y de verificación en relación con el inicio de servicios de confianza cualificados
[DO L, 2025/1572, 30.7.2025]
Nota: Cuando los prestadores de servicios de confianza tengan intención de iniciar la prestación de un servicio de confianza cualificado, deben notificar al organismo de supervisión su intención junto con un informe de evaluación de la conformidad expedido por un organismo de evaluación de la conformidad que confirme el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 910/2014 (véase la entrada de este blog del día 28.8.2014). El organismo de supervisión debe verificar si el prestador de servicios de confianza y los servicios de confianza que presta cumplen los requisitos establecidos en dicho Reglamento. Si el organismo de supervisión llega a la conclusión de que el prestador de servicios de confianza y los servicios de confianza que presta cumplen dichos requisitos, dicho organismo concederá la correspondiente cualificación al prestador de servicios de confianza y a los servicios de confianza que presta. A tal fin, los organismos de supervisión deben publicar la información sobre la forma en que los prestadores de servicios de confianza deben notificar su intención de convertirse en prestadores cualificados de servicios de confianza. Para garantizar que los prestadores cualificados de servicios de confianza operen en igualdad de condiciones en la Unión, es necesario que los organismos de supervisión verifiquen el mismo tipo de información sobre los prestadores de servicios de confianza y de la misma manera.
- Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
[DO C, C/2025/4227, 30.7.2025]
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.