NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-326/25, 03 Rayonno upravlenie na SDVR: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 13 de mayo de 2025 – CY / VPD Nachalnik na 03 Rayonno upravlenie na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti [DO C, C/2025/4435, 18.8.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Deben interpretarse los artículos 39 y 38, apartado 1, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (versión consolidada), en relación con el considerando 34 de dicha Decisión, en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no permite al titular de un objeto a efectos del artículo 38, apartado 1, de esa Decisión, registrado con arreglo a la legislación nacional, participar en los procedimientos administrativos y judiciales relativos a la ejecución de la acción (que le afecta) para la devolución del objeto basada en una descripción con arreglo al artículo 39, apartado 1, de la referida Decisión, habida cuenta de la protección de los derechos fundamentales conferida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y garantizada igualmente en el considerando 34 de dicha Decisión?
2. ¿Se opone la finalidad del SIS II mencionada en el artículo 1 de la Decisión 2007/533/JAI a la aplicación de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 47 de la Carta cuando las medidas adoptadas de conformidad con la legislación nacional por las autoridades del Estado miembro en el que se haya descubierto el objeto afecten negativamente a los derechos e intereses legítimos de la persona en cuyo poder se encontraba el objeto?"
- Asunto C-371/25, Tillsynsmyndigheten i konkurser: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sundsvalls tingsrätt (Suecia) el 4 de junio de 2025 – FX / Staten genom tillsynsmyndigheten i konkurser [DO C, C/2025/4438, 18.8.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se considera que un empresario es insolvente, en el sentido de los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva sobre garantías salariales, cuando sea objeto de:
a) una reestructuración empresarial, con arreglo a la normativa nacional, que puede ser decidida por un tribunal nacional y que implica que el empresario que tenga dificultades económicas que supongan un riesgo de insolvencia podrá reestructurar su actividad, mediante un procedimiento especial bajo la dirección de un administrador de la reestructuración, quedando parcialmente restringido su poder de disposición sobre sus bienes,
b) un procedimiento que se encuentra incluido en el anexo A del Reglamento sobre insolvencia y que, por tanto, constituye un procedimiento de insolvencia en el sentido del artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento?
2. En caso de respuesta afirmativa a una o a las dos cuestiones anteriores, ¿puede considerarse que la reestructuración empresarial es un procedimiento de insolvencia con arreglo a la Directiva sobre garantías salariales, aunque un Estado miembro no la haya notificado como un procedimiento que debe quedar sujeto a dicha Directiva, si el mismo Estado miembro la ha notificado como un procedimiento de insolvencia con arreglo al Reglamento sobre insolvencia?
3. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva sobre garantías salariales en el sentido de que es incompatible con esa Directiva una normativa nacional que exige que un trabajador se inscriba como demandante de empleo en el servicio público de empleo para que la garantía salarial cubra los salarios correspondientes al plazo de preaviso durante el período en el que el trabajador no haya trabajado por cuenta ajena (véase la sentencia en el asunto C-435/10)?
4. En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿debe interpretarse la Directiva sobre garantías salariales en el sentido de que un trabajador puede invocar un derecho a la garantía salarial y, por tanto, fundamentar directamente en la Directiva su reclamación de abono de los créditos salariales impagados (véase la sentencia en el asunto C-441/99)?"
- Asunto C-410/25: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2025 – Comisión Europea / República Federal de Alemania [DO C, C/2025/4440, 18.8.2025]
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al adoptar y mantener en vigor el régimen fiscal con arreglo al cual las empresas no residentes sin establecimiento permanente en Alemania no pueden beneficiarse de la ventaja fiscal por reinversión.
Motivos y principales alegaciones:
El litigio versa sobre disposiciones de Derecho tributario alemán, con arreglo a las cuales un sujeto pasivo no tiene que tributar de forma inmediata por la plusvalía obtenida de la enajenación de determinados activos fijos de la empresa, si, en un plazo determinado con más detalle en la ley, adquiere o produce determinados nuevos activos fijos de la empresa. La tributación de la referida plusvalía obtenida de la enajenación de los bienes originales puede aplazarse, mediante un traspaso de las correspondientes reservas ocultas, hasta el momento de la venta de los nuevos bienes adquiridos o producidos.
Sin embargo, tal aplazamiento de la tributación solo se concede si, en el momento de la enajenación, los activos fijos de la empresa han formado parte al menos durante seis años ininterrumpidos del activo no corriente de un establecimiento permanente nacional.
La demandante alega que, de la combinación de diversas normas del Derecho tributario alemán, al aplicar esta ventaja fiscal, se deriva un trato desigual en perjuicio de empresas no residentes sin establecimiento permanente en Alemania. En su opinión, este trato desigual infringe el artículo 63 TFUE y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Asunto C-414/25, Sedrata: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 24 de junio de 2025 – Ministero dell’Interno, Questura di Roma. / S. H., A. H. [DO C, C/2025/4441, 18.8.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y, en particular, sus artículos 3, 6, 8, 15 y 16, a la aplicación de una norma interna (el artículo 3, apartado 2, de la Ley n.o 14 de 21 de febrero de 2024) que permite conducir a las zonas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), del Protocollo tra il Governo della Repubblica italiana e il Consiglio dei ministri della Repubblica di Albania per il rafforzamento della colaborazione in materia migratoria (Protocolo entre el Gobierno de la República Italiana y el Consejo de Ministros de la República de Albania para el refuerzo de la cooperación en materia migratoria), hecho en Roma el 6 de noviembre de 2023, a las personas sujetas a medidas de internamiento convalidadas o prorrogadas con arreglo al artículo 14 del Decreto Legislativo 286 de 1998, sin que exista una perspectiva predeterminada e identificable de retorno?
2) En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿se opone el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a una aplicación de la normativa interna (la Ley n.o 14 de 21 de febrero de 2024) que permite acordar, debido al supuesto carácter instrumental de la solicitud de protección, el internamiento, en una de las zonas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), del Protocolo entre el Gobierno de la República Italiana y el Consejo de Ministros de la República de Albania para el refuerzo de la cooperación en materia migratoria, hecho en Roma el 6 de noviembre de 2023, de un migrante sujeto a una medida de expulsión que, una vez conducido a tales zonas, haya presentado dicha solicitud?"

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