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martes, 16 de septiembre de 2025

BOE de 16.9.2025


- Renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, número 173 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.

Nota: Al ratificar el Convenio penal sobre la corrupción, España formuló una reserva que se ha venido renovando por períodos sucesivos de tres años. El plazo de vigencia de la última renovación de la reserva finalizaba el 31 de julio de 2025, por lo que el 2 de julio de 2025 España notificó su renovación, con el siguiente contenido:
«Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el artículo 17.4 del convenio, de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»
El período de validez de la renovación de la reserva es de tres años, a contar desde el 1 de agosto de 2025.

[BOE n. 223, de 16.9.2025]


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