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viernes, 19 de septiembre de 2025

DOUE de 19.9.2025


- Decisión (UE) 2025/1904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, sobre la aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía
[DO L, 2025/1904, 19.9.2025]

Nota: En su sentencia de 2 de septiembre de 2021 en el asunto C-741/19 (Komstroy), el TJUE señaló que el artículo 26.2, letra c), del Tratado sobre la Carta de la Energía debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a las controversias entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro en relación con una inversión realizada por dicho inversor en el primer Estado miembro, es decir, procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión.
A pesar de la sentencia Komstroy, los tribunales de arbitraje han seguido declarándose competentes y dictando laudos en procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión que supuestamente se basan en el artículo 26.2., letra c) del Tratado sobre la Carta de la Energía. Según el TJUE, todo laudo de este tipo es incompatible con el Derecho de la Unión, en particular con los artículos 267 y 344 del TFUE. Por lo tanto, tales laudos no pueden producir efectos jurídicos y el pago de una indemnización a raíz de tales laudos no puede ejecutarse.
La aplicación efectiva del Derecho de la Unión se ve socavada al dictarse laudos que infringen el Derecho de la Unión en procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión. La interpretación realizada por algunos tribunales de arbitraje plantea un riesgo de conflicto entre los Tratados y el Tratado sobre la Carta de la Energía, que, de confirmarse por los tribunales de un tercer país, se convertiría de facto en un conflicto jurídico cuando tales laudos circulan en los ordenamientos jurídicos de terceros países. Según la jurisprudencia del TJUE, el riesgo de conflicto jurídico es suficiente para hacer que un acuerdo internacional sea incompatible con el Derecho de la Unión.
La Comisión y los Estados miembros han concluido las negociaciones sobre los términos de un Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024 (véase la entrada de este blog del día 6.8.2024).


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