- Decisión (UE) 2025/1964 del Consejo, de 22 de septiembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2025/1964, 25.9.2025]
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves.
Mediante Decisión (UE) 2024/948 del Consejo (véase la entrada de este blog del día 25.3.2024) se autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con Noruega para concluir un acuerdo relativo a la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR).
- Decisión (UE) 2025/1965 del Consejo, de 22 de septiembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2025/1965, 25.9.2025]
Nota: Se autoriza la firma del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves.
La Decisión (UE) 2024/947 del Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con Islandia para celebrar un acuerdo sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR).
- Sentencia del Tribunal de la AELC de 5 de junio de 2025 en el asunto E-25/24 — Dartride AS contra el Estado noruego, representado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (Staten v/Justis- og beredskapsdepartementet) (Responsabilidad del Estado - Infracciones imputables a un órgano jurisdiccional nacional - Concepto de órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia - Tutela judicial efectiva - Homogeneidad) [DO C, C/2025/5233, 25.9.2025]
Fallo del Tribunal:
1. El principio según el cual los Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho del EEE que les sean imputables también se aplica cuando la violación de que se trate se deba a una resolución de un órgano jurisdiccional que resuelva en última instancia.
La responsabilidad del Estado derivada de una violación del Derecho del EEE debida a una resolución de ese tipo solamente puede exigirse en el caso excepcional de que el juez haya infringido de manera manifiesta el Derecho del EEE.
En circunstancias como las del litigio principal, en las que se han agotado todas las vías de recurso internas contra una resolución judicial que supuestamente ha infringido el Derecho del EEE, debe considerarse cumplido el requisito de que una resolución haya sido dictada por un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia.
2. El Derecho del EEE se opone a una normativa nacional que excluye, de manera general, la responsabilidad del Estado por los daños causados a particulares o a operadores económicos por una infracción del Derecho del EEE imputable a un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia mediante la imposición de requisitos adicionales, como i) que una resolución deba ser anulada o modificada, ii) que una resolución haya caducado con el efecto de que no haya podido ser oída o enjuiciada oportunamente, o iii) que un funcionario público haya sido condenado por una infracción penal en relación con la resolución."

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