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lunes, 22 de septiembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-372/25, Raiffeisenbank im Walgau: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 5 de junio de 2025 – JT, WL / Raiffeisenbank im Walgau eGen [DO C, C/2025/4973, 22.9.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 28, de la Directiva 2014/17/UE en el sentido de que existe un préstamo denominado en moneda extranjera cuando dos consumidores suscriben conjuntamente un crédito, de los cuales uno, pero no el otro, cumple los requisitos de las letras a) o b) de dicha disposición?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2014/17/UE en el sentido de que, cuando dos consumidores suscriben conjuntamente un crédito, de los cuales uno, pero no el otro, cumple los requisitos del artículo 4, punto 28, letras a) o b), de la Directiva, el consumidor que cumple dichos requisitos puede solicitar por sí solo la conversión del crédito a una moneda alternativa?
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:
3. ¿Debe interpretarse el artículo 23 de la Directiva 2014/17/UE en el sentido de que, cuando dos consumidores, de los cuales uno, pero no el otro, cumple los requisitos del artículo 4, punto 28, letras a) o b), de la Directiva, suscriben conjuntamente un crédito, el consumidor que cumple dichos requisitos puede solicitar la conversión del crédito a una moneda alternativa con el consentimiento del otro consumidor o conjuntamente con él?"

- Asunto C-378/25, Smetna palata: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Silistra (Bulgaria) el 6 de junio de 2025 – KX / Predsedatel na Smetnata palata na Republika Bulgaria [DO C, C/2025/4974, 22.9.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 5 duodecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 en el sentido de que también se aplica a contratos públicos cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, cuando el poder adjudicador esté obligado, en virtud del Derecho nacional, a aplicar las disposiciones de dicha Directiva?
2. ¿Constituye el requisito de presentar una declaración sobre la ausencia de los motivos contemplados en el artículo 5 duodecies del Reglamento n.o 833/2014 una vulneración de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de libre competencia o de prohibición de toda restricción injustificada de los participantes con arreglo al artículo 2, apartado 2, [de la Ley de Contratación Pública] [ZOP], cuando dicho requisito se establece en un procedimiento en el que no se alcanzan los umbrales establecidos en la Directiva?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 5 duodecies del Reglamento n.o 833/2014 en el sentido de que permite una práctica del poder adjudicador que, al aplicar la normativa nacional que transpone las disposiciones de la Directiva 2014/24 en procedimientos cuyos valores son inferiores a los umbrales, exige a los participantes declaraciones sobre la ausencia de los motivos contemplados en dicha disposición?"

- Asunto C-394/25, Volta: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de junio de 2025 – Minister van Asiel en Migratie / A, que actúa también en representación de sus hijos, y B [DO C, C/2025/4976, 22.9.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el artículo 3, apartados 4, inicio y letra a), y 5, y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE (DO 2003, L 251; en lo sucesivo, «Directiva sobre reagrupación familiar»), a la luz de los artículos 7, 20, 21 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa como la contenida en el artículo 16, apartado 1, inicio y letra h), en relación con el artículo 17, apartado 1, inicio y letra a), de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de Extranjería de 2000), cuando, en virtud de acuerdos bilaterales en el marco de las relaciones comerciales exteriores, se establece una distinción por razón de nacionalidad entre los extranjeros que deben cumplir el requisito de integración cívica en el extranjero y los extranjeros que están exentos de dicho requisito para la obtención de un visado de larga duración?"

- Asunto C-542/25: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2025 – Comisión Europea / Reino de España [DO C, C/2025/4979, 22.9.2025]

Pretensiones:
"Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Artículo 63 TFUE y del Artículo 40 del Acuerdo EEE al mantener en vigor disposiciones legislativas que prevén, solo respecto de los contribuyentes residentes, el diferimiento del impuesto sobre ganancias patrimoniales cuando el precio acordado como contraprestación se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos con vencimiento superior a un año, y negar este diferimiento a los contribuyentes no residentes en España pero residentes en otro Estado miembro o en un Estado parte en el Acuerdo EEE que inviertan en bienes o derechos en España."


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