- Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva.
Nota: Esta disposición establece las normas aplicables al préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero (art. 1).
El artículo 4 establece que podrán ser prestatarios de los valores únicamente las entidades mencionadas en el propio precepto (entidades financieras sujetas a supervisión, depositarios centrales de valores, entidades de contrapartida central), siempre que estén domiciliadas en Estados miembros de la OCDE o de la Unión Europea, excluyendo aquellos que carezcan de mecanismos de cooperación e intercambio de información con las autoridades supervisoras españolas.
El artículo 15.1, letra b), prevé que las garantías que se presten deberán consistir, entre otras, en depósitos en entidades de crédito que sean a la vista o puedan hacerse líquidos, con un vencimiento no superior a doce meses, siempre que la entidad de crédito tenga su sede en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión.
Por su parte, el artículo 16.1 determina que la sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión podrá reinvertir el efectivo obtenido como garantía en, entre otros, los siguientes activos: depósitos en entidades de crédito que sean a la vista o puedan hacerse líquidos, siempre que la entidad de crédito tenga su sede en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión (letra a); deuda pública emitida o avalada por un Estado miembro de la Unión Europea o cualquier Estado miembro de la OCDE, siempre que presenten una elevada calidad a juicio de la entidad gestora a través de la realización de un análisis de sus características (letra c); adquisiciones temporales pactadas con entidades de crédito sujetas a supervisión que tengan su sede en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier Estado miembro de la OCDE (letra d).

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.